REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000199



SENTENCIA


PARTE ACTORA: LUCELIA EVELYN MÉNDEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA GRACIELA SEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO MENDEZ GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: LUCELIA EVELIN MENDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.305.003, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el abogado en ejercicio: ANGEL ANTONIO MENDEZ GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.816, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: El apoderado de la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) que serán entregados en fecha 28 de marzo de 2006, a la parte actora participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.





La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol