REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH31-S-1998-000002




ACTO DE REMATE



En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Seis, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el acto de REMATE a que se contrae el CARTEL DE REMATE publicado el 24 de marzo de 2006, en el Diario Frontera, en el presente juicio signado con el Nº LH31-S-1998-000002; seguido por el ciudadano DIAZ MORENO MARIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.134.284, representado por su Apoderada Judicial Abogada, SUSANA KASRINE CHIDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.371, CONTRA la empresa HOTEL Y RESTAURANT GRAN SASSO, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 19997, inserto bajo el Nº 19, protocolo primero, Tomo séptimo del cuarto trimestre, de los libros respectivos, representada por el ciudadano: PIETRO FOSSEMO MALATESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.240.913, de este domicilio, por el Motivo de: CALIFICACION DE DESPIDO. – Se abrió el acto previo al pregón de Ley dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil. Seguidamente el Tribunal ordenó abrir el Remate indicado, haciendo leer por el Secretario del Tribunal en alta e inteligible voz el Único Cartel de Remate del bien inmueble a rematar, en las dos quintas partes del justiprecio, de conformidad con la parte infine del artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija un lapso de treinta minutos para oír posturas, que vence precisamente a la una y cuarenta minutos de la tarde de este mismo día, advirtiéndose que dichas posturas no se admitirán por menos de las dos quintas partes del valor del justiprecio asignado a dichos bienes muebles, lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 54.413.369,9);. – el Tribunal fija una caución para hacer posturas en el presente acto en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 54.413.369,9). – Se encuentra presente el ciudadano: MARIO DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.134.284, en su condición de parte ejecutante, y la abogado: SUSANA KASRINE CHIDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.371, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, en este estado se hace presente el ciudadano: ANNIBALE DI VITO DI LENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.355.355, asistido por el abogado: EURO LOBO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°10.012, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “me hago acreedor de la obligación demandada en este acto y ofrezco la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES. Es todo. ” Seguidamente la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “acepto el pago que se ofrece”. En este estado el Tribunal concedió un tiempo de media hora para que las partes conversaran sobre la proposición cumplido el lapso concedido las partes manifiestan al Tribunal el acuerdo que es el siguiente:
“ El ciudadano: ANNIBALE DI VITO DI LENA, anteriormente identificado, se hace acreedor de la deuda y ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada, es decir, de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), que serán entregados en el día de hoy 28 de marzo de 2006, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. TERCERO: Se deja expresa constancia que el pago que hace el ciudadano: ANNIBALE DI VITO DI LENA, es en cuanto al monto demandado sin asumir ningún tipo de responsabilidad por el juicio, ni por cualquier gasto por depositaria judicial u otra circunstancia que conforme el expediente. CUARTO: Con respecto a lo ordenado en la sentencia en relación al reenganche el trabajador vista el acta suscrita en fecha 05 de noviembre de 2002, que corre al folio 234 y 235 del presente expediente en donde la empresa se niega al mismo el trabajador manifiesta que no tiene interés en insistir en el reenganche sin que ello signifique la renuncia de todos sus derechos laborales por causa del despido injustificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Es todo. – Terminó, se leyó y conforme se firma, siendo las tres de la tarde.
La Juez

Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario.

Abg. Gabriel Peña. Aristimuño.





PARTE ACTORA Y APODERADA.



ACREEDOR DE LA OBLIGACION DEMANDADA.



ABOGADO ASISTENTE.