REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000166
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ LOZADA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL RUEDAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADALBERTO ALVARADO QUIÑONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de marzo del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXIS JOSE LOZADA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.306.136, en su condición de parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.571.827, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: EURO LOBO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°10.012,dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que serán entregados en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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