REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía, seis (06) de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000149

PARTE ACTORA: JUAN ANDRÉS BRAVO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.271.886, domiciliado en la Población de Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Abogado, Procuradora de Trabajadores, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.676.998 e Inpreabogado N° 28.163.

PARTE DEMANDADA: SILVIO TORRES, domiciliado en el sector Aguas Blancas de la población de Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 26 de Octubre de 2005 por el ciudadano: JUAN ANDRÉS BRAVO ARTIGAS, asistida por la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado N° 28.163, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: JUAN ANDRÉS BRAVO ARTIGAS, identificado en autos, prestó servicios personales como Obrero Campero.
2) Que ingreso en fecha 15 de febrero del 2005.


3) Que egresó en fecha 15 de Julio de 2005.
4) Que devengaba una remuneración semanal de 100.000,00 bolívares.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (05) meses.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m a 4:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:
45 días a razón de 9.637,06 bolívares = 433.667,70 bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
12,81 días X Bs. 9.637,06 bolívares = 123.450,73 bolívares.
UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8,75 días x bs. 9.637,06 bolívares = 84.324,27 bolívares.
PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bs. 9.637,06 bolívares = 289.111,80
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 125 ejusdem de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de Bs. 9.637,06 Bolívares = 289.111,80.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente; el salario decretado por el Gobierno Nacional para la fecha en que fue despedido el trabajador era de 13.500 diarios por lo tanto.
10 días a razón de 14.335,94 bolívares, corresponde la cantidad de 143.359,40 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,25 días a razón de Bs. 13.500 bolívares hacen la cantidad de 84.375,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
2,92 días a razón de Bs. 13.500 bolívares hacen la cantidad de 39.420,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde
6,25 días a razón de Bs. 13.500 bolívares hacen la cantidad de 84.375,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de Bs. 13.500 bolívares hacen la cantidad de 135.000,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 ejusdem de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bs. 13.500 Bolívares hacen la cantidad de 202.500 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS. (Bs. 689.029,40).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este Juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad de pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO


Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA B.