REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000037
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de diciembre de 2005, por el ciudadano CARLOS LUIS MOSQUERA, en su carácter de demandante, su apoderado judicial: EDUARDO SILGUERO DUGARTE, y el apoderado de la parte demandada: ARMANDO BRACHO AÑEZ, identificado en autos, una vez revisado el escrito de transacción y por cuanto la transacción celebrada por las partes en este procedimiento cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto consta por escrito, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en dicho escrito, en consecuencia, da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, certifíquese y archívese el expediente.
LA JUEZ.
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
EL SECRETARIO.
ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2005-000037
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de diciembre de 2005, por el ciudadano CARLOS LUIS MOSQUERA, en su carácter de demandante, su apoderado judicial: EDUARDO SILGUERO DUGARTE, y el apoderado de la parte demandada: ARMANDO BRACHO AÑEZ, identificado en autos, una vez revisado el escrito de transacción y por cuanto la transacción celebrada por las partes en este procedimiento cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto consta por escrito, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en dicho escrito, en consecuencia, da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, certifíquese y archívese el expediente.
LA JUEZ.
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
EL SECRETARIO.
ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.
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