REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, trece de marzo del dos mil seis.

195° Y 147°

DE LAS PARTES

Solicitantes: RAUL DANIEL CASTILLO CAMACHO Y ELAINE NORETH MURZI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.730.144 y V-12.352.490, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.019.583, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.951, de este domicilio y jurídicamente hábil.

Motivo: DIVORCIO 185-A

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 23 de enero del año 2006, se recibió solicitud, constante de un (01) folio útiles y tres (03) anexos; quedando en esa misma fecha en este Tribunal por distribución. Por auto de fecha 24 de enero del 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta; el Tribunal la ADMITE ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio en el decimosegundo día de despacho siguiente a dicha notificación. En los folios 09 y 10 aparece consignación de la Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por parte de la Alguacil de este Juzgado. Debidamente Notificado el Fiscal de Familia y no haciendo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION


Consta en autos:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, que corren insertas a los folios 03 y 04, donde se evidencia que es fidedigna la identificación de los cónyuges. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges RAUL DANIEL CASTILLO CAMACHO Y ELAINE NORETH MURZI GARCIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y signada con el N° 20, correspondiente al 03 de Junio del año 1.999 y que hace constar que contrajeron matrimonio Civil, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RAUL DANIEL CASTILLO CAMACHO Y ALEINE NORETH MURZI GARCIA, ya identificados, manifiestan que en principio la unión fue armoniosa y que por razones que no viene al caso mencionar, manifiestan que tienen más de cinco años de rompimiento prolongado de vida en común, sin que haya habido ningún tipo de reconciliación desde el 15 de agosto del año 2.000, razón por la cual solicitan el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común y manifestando igualmente en dicha solicitud que no obtuvieron bienes. En consecuencia, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAUL DANIEL CASTILLO CAMACHO Y ELAINE NORETH MURZI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.730.144 y V-12.352.490, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 03 de Junio de 1.999, y signada con el N° 20.
SEGUNDO: Ofíciese al Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, y así se decide
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ



dr.-