JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo del año dos mil seis.

195° y 147°

Vista la declaración de fecha primero de febrero del año dos mil seis, inserta al folio 02, mediante la cual la abogado RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI, en su carácter de JUEZ PROVISORIO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el ordinal 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el presente expediente signado con el Nº 5861, nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos SANCHEZ MALDONADO DANIEL HUMBERTO Y OTROS, contra la ciudadana FERNANDEZ LUZ MARINA por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando al efecto que por cuanto existen sentimiento de enemistad manifiesta entre ella y el abogado AMIR RICHANI YUNIS, quien funge como abogado asistente de la parte demandada, surgidos con ocasión de un diligencia que el referido abogado estampo en el expediente 5.663, que curso por ante ese JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la cual compromete su serenidad de animo y su imparcialidad; por lo tanto se inhibe de seguir conociendo en la presente causa así como en cualquier otra donde aparezca como parte el referido abogado Amir Richani Yunis.
Este Tribunal observa que encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el Artículo 88 ejusdem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha INHIBICIÓN, como en efecto así se declara. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y EXPIDASE por Secretaria para su archivo, copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los trece días del mes de Marzo, de dos mil seis.

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILCIA BOLIVIA ARELLANO