REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de marzo del dos mil seis.-
195° y 147°
PARTES:
SOLICITANTE: AURA MARIA ALBORNOZ, GLADYS ALBORNOZ, RAMON GERARDO ALBORNOZ y JOSE ALBERTO ALBORNOZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado RAMON ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.496.968, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.247, en su condición Apoderado Judicial de los ciudadanos AURA MARIA ALBORNOZ, GLADYS ALBORNOZ y RAMON GERARDO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.197.473, V-8.004.869 y V-8.027.878, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y hábiles, según consta de instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 03 de mayo del 2005, anotado bajo el N° 64, Tomo 30 y JOSE ALBERTO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.966, domiciliado en esta ciudad de Mérida, debidamente asistido por el abogado Luis E. Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.933, mediante el cual promueven la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la primera correspondiente a la ciudadana AURA MARIA ALBORNOZ, año 1952, signada con el N° 394, la segunda, correspondiente a la ciudadana GLADYS ALBORNOZ, año 1954, signada con el N° 1.136, y en la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de la misma manera se encuentran asentadas las partidas de nacimientos correspondientes al ciudadano RAMON GERARDO ALBORNOZ, año 1.960, signada con el N° 42 y la del ciudadano JOSE ALBERTO ALBORNOZ, año 1.961, signada con el N° 133, en dichas partidas se escribió erróneamente el nombre de su progenitora, quien en vida su nombre era MARIA UBALDA ALBORNOZ ALBORNOZ, en la partida de nacimiento de la ciudadana AURA MARIA ALBORNOZ, se produjo el error material en el nombre de su progenitora o madre asentada “UBALDINA” siendo el nombre correcto MARIA UBALDA. Igualmente en la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS ALBORNOZ, se produjo el error material en el nombre de su progenitora, asentada “OSWALDA”, siendo el nombre correcto MARIA UBALDA. Del mismo modo, al ciudadano RAMON GERARDO ALBORNOZ, en su partida de nacimiento aparece el error material en el nombre de su madre, asentado “OSVALDA”, siendo lo correcto MARIA UBALDA, Y finalmente en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO ALBORNOZ, se cometió el mismo error en su partida de nacimiento, el nombre de su progenitora, quedo asentado como “OSWALDA”, siendo lo correcto MARIA UBALDA. Fundamentan la presente acción en los artículos 501 y 504 del Código Civil; 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 23 de noviembre del 2005, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional en el País, y la notificación mediante boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Del folio 17 y 18 consta copia del cartel librado para la publicación en el Diario de amplia circulación Nacional en el País. Del folio 19 y 20 consta resultas de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 13 de diciembre del 2005, el abogado RAMON ALBERTO MALDONADO, en su carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, deja constancia de haber recibido el cartel para cumplir con la debida publicación. En fecha 15 de diciembre del 2005, el abogado RAMON ALBERTO MALDONADO, ya identificado, consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 14 de diciembre del 2005, el cual contiene la publicación del referido cartel. Al folio 24, consta nota secretarial mediante la cual se ordenó su desglose. Al folio 25, el Tribunal deja constancia que no concurrió persona alguna contra quien obre la solicitud de rectificación en consecuencia, abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31 de enero del 2006, el abogado RAMON ALBERTO MALDONADO, consignó escrito de pruebas en la presente causa. En fecha 01 de febrero del 2006, el Tribunal admitió dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Por auto de fecha 01 de mayo del 2006, el Tribunal entra en términos para decidir. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar las partidas de nacimiento de los ciudadanos AURA MARIA ALBORNOZ, GLADYS ALBORNOZ, RAMON GERARDO ALBORNOZ y JOSE ALBERTO ALBORNOZ, en relación al nombre de su progenitora ciudadana MARIA UBALDA ALBORNOZ ALBORNOZ, a tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Original del Instrumento Poder que fuere otorgado por los ciudadanos AURA MARIA ALBORNOZ, GLADYS ALBORNOZ y RAMON GERARDO ALBORNOZ, al abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MALDONADO, por ante la Notaria Publica Quinta del de Maracaibo, en fecha 03 de mayo del 2005, anotado bajo el N° 64, Tomo 30, el cual demuestra la cualidad acreditada de que el abogado Ramón Alberto Maldonado, es Apoderado Judicial de las solicitantes.
B) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: AURA MARIA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952, partida N° 394, la cual se encuentra marcada con la letra “B” en el presente expediente, cuyo documento publico, esta juzgadora le da pleno valor jurídico .
C) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954, partida N° 1.136, la cual se encuentra marcada con la letra “C” en el presente expediente, cuyo documento publico, quién decide le concede todo el valor probatorio que la Ley le atribuye.
D) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON GERARDO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960, partida N° 42, la cual se encuentra marcada con la letra “D” en el presente expediente, por tratarse de un documento publico, quién decide le concede todo el valor probatorio que la Ley le atribuye.
E) Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 partida N° 133, la cual se encuentra marcada con la letra “E” en el presente expediente, en dicho documento publico, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
F) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA UBALDA ALBORNOZ ALBORNOZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, año 2004, bajo Acta N° 22, la cual se encuentra marcada con la letra “F” en el presente expediente, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
G) Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana ALBORNOZ ALBORNOZ MARIA UBALDA, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que obra a los folios 09, (donde se evidencia el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes), quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
H) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA MARIA, GLADYS, RAMON GERARDO y JOSE ALBERTO ALBORNOZ, la cual riela al folio 10, donde se evidencia que es fidedigna de la identificación de los solicitantes, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
I) Copia debidamente certificada del acta de nacimiento de Maria Ubalda Albornoz, expedida por la prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, año 1932, N° 80, documento público donde señala en forma clara y precisa el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados por los solicitantes, en cuanto al verdadero nombre de su progenitora, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, en cuanto a los errores y omisiones que aparecen en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS, de los solicitantes, la primera inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana AURA MARIA ALBORNOZ, año 1952, signada con el N° 394, la segunda, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana GLADYS ALBORNOZ, año 1954, signada con el N° 1.136, y en la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida se encuentran las partidas de nacimientos correspondientes al tercero ciudadano RAMON GERARDO ALBORNOZ, año 1.960, signada con el N° 42 y la cuarta correspondiente al ciudadano JOSE ALBERTO ALBORNOZ, año 1.961, signada con el N° 133, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: la primera; inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana AURA MARIA ALBORNOZ, año 1952, signada con el N° 394, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de su progenitora ciudadana MARIA UBALDA y no “UBALDINA”.
la segunda; asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano, correspondiente a la ciudadana GLADYS ALBORNOZ, año 1954, signada con el N° 1.136, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de su progenitora ciudadana MARIA UBALDA y no “OSWALDA”,
la tercera; asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida se encuentran las partidas de nacimientos correspondientes al ciudadano RAMON GERARDO ALBORNOZ, año 1.960, signada con el N° 42, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en la Prefectura actual Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de su progenitora ciudadana MARIA UBALDA y no “OSVALDA “,
la cuarta; asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida se encuentran las partidas de nacimientos correspondientes al ciudadano JOSE ALBERTO ALBORNOZ, año 1.961, signada con el N° 133, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas: el nombre correcto de su progenitora ciudadana MARIA UBALDA y no “OSWALDA” .
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
CUARTO: No hay condenatoria sobre costas.
QUINTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de marzo del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejaron copias para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ
Ice.-
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