REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, quince de marzo del dos mil seis.
195° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.037.217, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.007, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos BARRIOS MEZA LUIS ALBERTO y MARIA ISABEL RUIZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 3.031.273 y 3.034.759, respectivamente, casados, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles,

Motivo: TITULO SUPLETORIO

DE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO

Visto que en fecha 28 de noviembre del año 2005, se recibió escrito contentivo de Titulo Supletorio, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, quedando en este Tribunal por distribución.
En fecha 29 de noviembre del 2005, se le dio entrada a la presente solicitud y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
En fecha 09 de diciembre del 2005, diligencio la abogada Rita Salas, quien consignó los fotostatos para comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 13 de diciembre del 2005, diligenció la abogada Rita Salas quién consignó copias fotostáticas para librar la comisión a los Tribunales de Municipio a los fines de ratificar los testigos.
En fecha 15 de diciembre del 2005, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de ratificar los testigos presentados por la parte solicitante, la cual se ofició según N° 0830-389.
En fecha 12 de enero del 2006, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, recibió la referida comisión, le dio entrada y fijó día y hora para la presentación de los testigos.
En fecha 17 de enero del 2006, los testigos Jesús Enrique Paredes Puente, José Julio Cesar Torres y José Humberto Santiago González, rindieron ratificaron sus declaraciones rendidas ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, riela a los folios 33, 34 y 35 del presente expediente. Así mismo, en la misma fecha el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, remitió dicha comisión a este Tribunal.
En fecha 24 de enero del 2006, se recibió por ante Juzgado la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, constante de 15 folios útiles, en la misma fecha se recibió y se agrego al respectivo expediente.
En fecha 24 de enero del 2006, el Tribunal ordenó corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio 17, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 ejusdem.
En fecha 24 de enero del 2006, este Juzgado antes de pronunciarse sobre el Titulo Supletorio solicitado, instó a la parte solicitante a presentar información amplia y detallada sobre la propiedad del terreno sobre el cual se encuentra construidas las mejoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo del 2006, diligenció la abogada Rita Salas, solicitando el desistimiento de dicha solicitud de Titulo Supletorio de Mejoras, y se le devuelva junto con sus recaudos, justificativo de los testigos.En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en la solicitud de Titulo Supletorio y sus mejoras en una casa para habitación familiar, signada con el N° 5-19, la cual tiene las siguientes características: PRIMERA PLANTA: sala, cocina, comedor, placa en tabelón, paredes de bloque, piso de cemento, puerta principal de madera, tres ventanas de hierro, un patio frente a la casa y escalera de cemento rústico de acceso a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Dos habitaciones, un baño, un lavadero, un pasillo, un balcón, piso de cemento, dos puertas de hierro y una de madera, cinco ventanas, techo de tejalit, instalaciones eléctricas, instalaciones para aguas blancas y negras, ventanas de hierro, mejoras construidas en parte de un lote de terreno el cual se desconoce su dueño y que vienen poseyendo desde hace 33 años de forma publica y notaria, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado el Llanito, La Otra Banda, (frente al Centro Comercial Alto Prado), Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus linderos y medidas los siguientes: FRENTE: colinda con la familia Barrios Meza, en una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts); FONDO: colinda con mejoras propiedad de la familia Moreno Barrios, en una extensión de quince metros con dos centímetros (15,02 mts); COSTADO DERECHO: colinda con mejoras de la familia Barrio Salinas, en una extensión de diez metros con cincuenta y ocho centímetros (10,58 mts) y COSTADO IZQUIERDO: colinda residencias El Garzo, en una extensión de siete metros con setenta y seis centímetros (7,76 mts).
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de marzo del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ
Ice.-