JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por el Abg. Jose Luis Varela Zambrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.400, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la demandada C.A. SEGUROS CATATUMBO, representación que consta de instrumento poder Autenticado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha 30 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nro 95, Tomo 65, el cual fue presentado en original para ser visto y devuelto. Y vista igualmente la consignación del documento original Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, donde los co-demandantes de autos, DESISTIERON DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto la demandada, fue condenada en Instancia Penal al Pago de los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de Tránsito objeto de la presente demanda, y que dicho documento obra agregado a los folios 118 y 119 del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, lo dá por consumado, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ





Dr.-