REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de marzo del año dos mil seis.-
195° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE (S): LASCURAIN VILLASMIL CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.531.217, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS CERRITOS C.A.”, debidamente asistido por la abogado en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 53.049.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
NARRATIVA:
En fecha 01 de febrero de 2006, se recibió la solicitud intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LASCURAIN VILLASMIL, de Titulo Supletorio, por ante este Juzgado, constante de un 24 folios; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha.
En fecha 07 de febrero del presente año, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de febrero del 2006, el Juzgado (DISTRIBUIDOR) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye quedando en el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del 2006, le dio entrada y fijó el tercer día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada.
En fecha 01 de marzo de 2006, siendo el día y hora señalado por el Tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración rendida.
Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de marzo del 2006, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida, remite la misma al Juzgado de la causa.
En fecha 1º de marzo del presente año, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
El 15 de marzo de 2006 diligencio el ciudadano CARLOS EDUARDO LASCURAIN VILLASMIL, asistido de abogado, donde consigna escrito donde aclara el área indicada, propiedad de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LOS CERRITOS C.A..
PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Aduce el solicitante: CARLOS EDUARDO LASCURAIN VILLASMIL, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LOS CERRITOS C.A.”, asistido por la Abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, que es propietario de un lote de terreno, con área aproximadamente de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (84.842,60 mts²), situado en el sitio denominado en parte San Isidro, y en parte las Adjuntas, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: colinda con la quebrada la Isla, también conocida con el nombre de quebrada del Páramo de Oro o Quebrada del Oro; Por el Sur: colinda en parte, con la carretera La Isla, y en parte, con terrenos que son o fueron de Rafael Maria Maldonado; Por el Este: colinda en parte, con terrenos que son o fueron de Emiliana Barrios de Moreno, y en parte, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Papá Viejo; Por el Oeste: colinda en parte, con la quebrada la Mucuy, y en parte, con la parcela signada “A”, que es o fue de Maria Eugenia Lascurain, y en parte, con una parte de la parcela signada “B”, que es o fue de Maria Esperanza López.
Aduce el solicitante que construyó mejoras o bienhechurías sobre el mencionado terreno, las cuales de describen a continuación: una (1) casa principal, con un área de construcción de trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (304,50 mts²); una terraza cubierta, con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con veintinueve centímetros (76,29 mts²); un semisótano con un area de construcción de treinta y dos metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (32,09 mts²); una vivienda tipo cabaña duplex, con un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts²); muros de piedra, con un área de construcción de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 mts²); escaleras de piedra con un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (114,50 mts²); estacionamiento con un área de construcción de trescientos setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (372,39 mts²); vía pavimentada interna, con un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts²), cimiento barrillera con un área de construcción de nueve metros cuadrados (9 mts²); tanque de almacenamiento de agua, con un área de construcción de quince metros cúbicos (15 mts³). Las expresadas mejoras y bienhechurias ascienden actualmente a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 659.286.687, 99), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre del año 1993, anotado bajo el N° 31, Tomo 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora antes de decidir observa:
• Copia fotostática simple del Acta de fecha 14 de enero del año 2005, debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de febrero del año 2005, bajo el Tomo A-3, Numero 39, mediante la cual se evidencia la cualidad de PRESIDENTE del ciudadano CARLOS EDUARDO LASCURIN VILLASMIL, de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LOS CERRITOS C.A.”.Que corre inserta a los folios 8 al 12. Por cuanto se trata de un documento público emanado de autoridad publica que le da fé, de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil, además el mismo no fue impugnado ni tachado, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
• Copia fotostática simple del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre del año 1993, anotado bajo el N° 31, Tomo 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, en el cual se evidencia que la parte solicitante es propietaria de un lote de terreno, con un área aproximadamente de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (84.842,60 mts²), situado en el sitio denominado en parte San Isidro, y en parte Las Adjuntas, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Que corre inserta a los folios 23, 24 ,25 y 26 del presente expediente. Por cuanto se trata de un documento que no ha sido tachado ni impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
• Original de la declaración que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre del año 2005, inserto bajo el N° 57, Tomo 224 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, la cual corre inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente. Por cuanto el solicitante ratifico su contenido y firma del documento que riela al folio 27, ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, por ser una institución publica, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 en concordancia con el artículo 509 del Código Procedimiento Civil.
• Original del justificativo de testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 31 de enero del año 2006, inserta a los folios 29,30, y 31. En cuanto tal documental fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo del 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 431 en concordancia con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Que no le unen Generales de Ley.
2. Si saben y les consta que el solicitante es propietario de un lote de terreno, con un área aproximadamente de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (84.842,60 mts²), situado en el sitio denominado en parte San Isidro, y en parte Las Adjuntas, Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: : Por el Norte: colinda con la quebrada la Isla, también conocida con el nombre de quebrada del Páramo de Oro o Quebrada del Oro; Por el Sur: colinda en parte, con la carretera La Isla, y en parte, con terrenos que son o fueron de Rafael Maria Maldonado; Por el Este: colinda en parte, con terrenos que son o fueron de Emiliana Barrios de Moreno, y en parte, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Papá Viejo; Por el Oeste: colinda en parte, con la quebrada la Mucuy, y en parte, con la parcela signada “A”, que es o fue de Maria Eugenia Lascurain, y en parte, con una parte de la parcela signada “B”, que es o fue de Maria Esperanza López.
3. Si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que con dinero propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO LASCURAIN VILLASMIL, y a sus únicas y exclusivas expensas, se han realizado una serie de mejoras sobre el mencionado terreno, las cuales se describen a continuación: una (1) casa principal, con un área de construcción de trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (304,50 mts²); una terraza cubierta, con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con veintinueve centímetros (76,29 mts²); un semisótano con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (32,09 mts²); una vivienda tipo cabaña duplex, con un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts²); escaleras de piedra con un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (114,50 mts²); estacionamiento con un área de construcción de trescientos setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (372,39 mts²); vía pavimentada interna, con un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts²), cimiento barrillera con un área de construcción de nueve metros cuadrados (9 mts²); tanque de almacenamiento de agua, con un área de construcción de quince metros cúbicos (15 mts³).
4. Si saben y les consta que las expresadas mejoras y bienhechurias ascienden actualmente a la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 659.286.687,88).
El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a la propiedad del terreno y de las mejoras construidas en él, que aduce el solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, el ciudadano LASCURIN VILLASMIL CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.531.217, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS CERRITOS C.A.”, debidamente asistido por la abogado en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 53.049, construyó mejoras o bienhechurías que en su totalidad conforman una casa para habitación familiar, que posee un área aproximadamente de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (84.842,60 mts²), y halla enmarcada dentro de los linderos y medidas siguientes: Por el Norte: colinda con la quebrada la Isla, también conocida con el nombre de quebrada del Páramo de Oro o Quebrada del Oro; Por el Sur: colinda en parte, con la carretera La Isla, y en parte, con terrenos que son o fueron de Rafael Maria Maldonado; Por el Este: colinda en parte, con terrenos que son o fueron de Emiliana Barrios de Moreno, y en parte, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Papá Viejo; Por el Oeste: colinda en parte, con la quebrada la Mucuy, y en parte, con la parcela signada “A”, que es o fue de Maria Eugenia Lascurain, y en parte, con una parte de la parcela signada “B”, que es o fue de Maria Esperanza López. construyó mejoras o bienhechurías sobre el mencionado terreno, las cuales de describen a continuación: una (1) casa principal, con un área de construcción de trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (304,50 mts²); una terraza cubierta, con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con veintinueve centímetros (76,29 mts²); un semisótano con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (32,09 mts²); una vivienda tipo cabaña duplex, con un arrea de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts²); muros de piedra, con un área de construcción de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 mts²), escaleras de piedra con un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (114,50 mts²); estacionamiento con un área de construcción de trescientos setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (372,39 mts²); vía pavimentada interna, con un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts²), cimiento barrillera con un área de construcción de nueve metros cuadrados (9 mts²); tanque de almacenamiento de agua, con un área de construcción de quince metros cúbicos (15 mts³). Que el documento fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre del año 1993, anotado bajo el N° 31, Tomo 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, en el cual también se observan que fue declarado el valor de las mismas en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 659.286.687, 99).
Por ende, visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras al ciudadano LASCURIN VILLASMIL CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.531.217, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS CERRITOS C.A.”, que en su totalidad conforman una (1) casa principal, con un área de construcción de trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (304,50 mts²); una terraza cubierta, con un área de construcción de setenta y seis metros cuadrados con veintinueve centímetros (76,29 mts²); un semisótano con un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (32,09 mts²); una vivienda tipo cabaña duplex, con un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts²); muros de piedra, con un área de construcción de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 mts²), escaleras de piedra con un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (114,50 mts²); estacionamiento con un área de construcción de trescientos setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (372,39 mts²); vía pavimentada interna, con un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts²), cimiento barrillera con un área de construcción de nueve metros cuadrados (9 mts²); tanque de almacenamiento de agua, con un área de construcción de quince metros cúbicos (15 mts³), cuyo documento fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de noviembre del año 1993, anotado bajo el N° 31, Tomo 24, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, las mismas se encuentran ubicadas en el sector denominado en parte San Isidro y en parte Las Adjuntas, Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ
Ice.-
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