REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticuatro de marzo del dos mil seis.
195° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: PINEDA ALBARRAN OSCAR y ROMERO CARMEN CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.738.968 y V-4.468.885, domiciliados en la población de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON GARCIA VILLASMIL Y SANDY JOSUÉ GARCIA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.960.665 y V-13.577.547 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.001 y 82.414.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL

HOMOLOGACION A LA PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto que la presente PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 03, de fecha 25 de noviembre del 2004; y en fecha 07 de diciembre del 2004, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta al folio diez (10). Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble situado en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, del Municipio Sucre del Estado Mérida, se divide en dos partes iguales para su adjudicación el cual esta conformado por una casa para habitación, construida con paredes de cloques frisadas, reforzadas con columnas de concreto y riostra, pisos de cemento, techo tejalit, compuesta de dos piezas o habitaciones, cocina, comedor, servicios de lavadero, pozo séptico, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, radicadas en terrenos municipales, con linderos y medidas siguientes: Frente: Con calle del sector, en la medida de dieciséis metros (16 mts). Fondo: Con mejoras que son o fueron de Cándida Guillén, en la medida de dieciséis seis metros con quince centímetros (06,15 mts). Lado Izquierdo: Con mejoras que son o fueron de Justa Villasmil, en la medida de quince metros (15 mts) y Lado Derecho: Con mejoras de la comunidad conyugal, en la medida de quince metros (15 mts), ubicada en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, casa s/n del Municipio Sucre del Estado Mérida. El bien inmueble está valorado en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00), según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 15-06-1981, inserto bajo el N° 104, folios 138 y 139 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre y su respectiva cancelación de hipoteca según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 28-05-1992, inserto bajo el N° 89, folios 123 y vto 124 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Este bien será liquidado y partido de común acuerdo de la forma que a continuación se especifica:
Primera Parte del inmueble referido como: particular primero adjudicado a la ciudadana ROMERO CARMEN CECILIA, quedando así: visto de frente a fondo: FRENTE: con calle del sector, en la medida de seis metros con nueve centímetros (06,09mts). FONDO: con mejoras que son o fueron de Candida Guillen, en la medida de seis metros con quince centímetros (06,15 mts). LADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de Justa Villasmil, en la medida de quince metros (15mts) y LADO DERECHO. Con mejoras que son de Pineda Albarran Oscar, en la medida de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) y de ahí cruza hacia la derecha en la medida de dos metros con sesenta centímetros (2,60mts) y de ahí cruza hacia el fondo en la medida de tres metros sesenta centímetros (3,60 mts).
Segunda Parte del inmueble referido como: particular primero adjudicado al ciudadano PINEDA ALBARRAN OSCAR quedando así: inmueble situado en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, Municipio Sucre del Estado Mérida, dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: Con calle del sector, en la medida de nueve metros con noventa y un centímetros (09, 91 mts). FONDO: Con mejoras que son o fueron de Macario Fernández y Pedro Altuve, en la medida de siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts), de ahí cruza hacia el frente en la medida de tres metros sesenta centímetros (3,60 mts) y de ahí cruza hacia la izquierda en la medida de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts). POR UN COSTADO: Con mejoras que son de Romero Carmen Cecilia, en la medida de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) cruza hacia la derecha en la medida de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) y de ahí cruza hacia el fondo en la medida de tres metros sesenta centímetros (3,60 mts) y POR EL OTRO COSTADO: Con mejoras Romero Carmen Cecilia, en la medida de quince metros (15 mts),

Un inmueble identificado como: particular Segundo: Se le adjudica a la ciudadana PINEDA CARMEN CECILIA ya identificada, como la única y exclusiva propietaria sobre dicho inmueble situado en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, del Municipio Sucre del Estado Mérida, conformado por un lote de terreno, radicado en terrenos municipales, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20-09-1982, inserto bajo el N° 108, de los folios 102 vto y 103, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: con calle del sector, en la medida de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 mts). FONDO: con mejoras que son o fueron de Macario Fernández y Pedro Altuve, en la medida de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts). POR UN COSTADO: con mejoras que son o fueron de Nieves Mora de Gutiérrez, en la medida de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) y POR EL OTRO COSTADO: con mejoras que son de la comunidad conyugal, en la medida de quince metros (15,mts), la deslindada porción de terreno esta valorada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00). En consecuencia, en atención a los establecido en el artículo 186 del Código Civil Venezolano, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos PINEDA ALBARRAN OSCAR y ROMERO CARMEN CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.738.968 y V-4.468.885, domiciliados en la población de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles en la forma por ellos convenida.
SEGUNDO: Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos Romero Carmen Cecilia y Pineda Albarran Oscar:
A) Se le adjudica un inmueble referido a la primera parte del numeral indicado como primero a la ciudadana ROMERO CARMEN CECILIA, ya identificada, el inmueble cuyas características y linderos son los siguientes: visto de frente a fondo: FRENTE: con calle del sector, en la medida de seis metros con nueve centímetros (06,09mts). FONDO: con mejoras que son o fueron de Candida Guillen, en la medida de seis metros con quince centímetros (06,15 mts). LADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de Justa Villasmil, en la medida de quince metros (15mts) y LADO DERECHO. Con mejoras que son de Pineda Albarran Oscar, en la medida de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) y de ahí cruza hacia la derecha en la medida de dos metros con sesenta centímetros (2,60mts) y de ahí cruza hacia el fondo en la medida de tres metros sesenta centímetros (3,60 mts), según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 15-06-1981, inserto bajo el N° 104, folios 138 y 139 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre y su respectiva cancelación de hipoteca según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 28-05-1992, inserto bajo el N° 89, folios 123 y vto 124 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
B) Se le adjudica un inmueble referido a la segunda parte del numeral indicado como primero al ciudadano PINEDA ALBARRAN OSCAR ya identificado, el inmueble cuyas características y linderos son los siguientes: inmueble situado en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, Municipio Sucre del Estado Mérida, dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: Con calle del sector, en la medida de nueve metros con noventa y un centímetros (09, 91 mts). FONDO: Con mejoras que son o fueron de Macario Fernández y Pedro Altuve, en la medida de siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts), de ahí cruza hacia el frente en la medida de tres metros sesenta centímetros (3,60 mts) y de ahí cruza hacia la izquierda en la medida de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts). POR UN COSTADO: Con mejoras que son de Romero Carmen Cecilia, en la medida de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) cruza hacia la derecha en la medida de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) y de ahí cruza hacia el fondo en la medida de tres metros sesenta centímetros (3,60 mts) y POR EL OTRO COSTADO: Con mejoras Romero Carmen Cecilia, en la medida de quince metros (15 mts),
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ROMERO CARMEN CECILIA, el inmueble cuyas características y linderos son los siguientes: como la única y exclusiva propietaria sobre dicho inmueble situado en el Barrio San Benito, Urbanización Bella Vista, del Municipio Sucre del Estado Mérida, conformado por un lote de terreno, radicado en terrenos municipales, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20-09-1982, inserto bajo el N° 108, de los folios 102 vto y 103, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: con calle del sector, en la medida de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 mts). FONDO: con mejoras que son o fueron de Macario Fernández y Pedro Altuve, en la medida de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts). POR UN COSTADO: con mejoras que son o fueron de Nieves Mora de Gutiérrez, en la medida de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) y POR EL OTRO COSTADO: con mejoras que son de la comunidad conyugal, en la medida de quince metros (15,mts), la deslindada porción de terreno esta valorada en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00).
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ