REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de Marzo del año dos mil seis.

195° Y 147°


DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DAVILA MONTILLA RAMON ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.502.381, domiciliado en la ciudad de Mérida, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.299, hábil y actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: ARAQUE EMELITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.715.597, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

ANALISIS Y CONSIDERACIONES PARA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DECRETADA


Vista la decisión en la cual este Tribunal declara firme la Perención de la Instancia dictada en la presente causa, en fecha veinte de febrero del año dos mil seis, y dando cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vista como ha sido la falta de procedimiento en el presente caso, observa esta Juzgadora, que en vista del tiempo que ha transcurrido y la Perención declarada, y que se ha mantenido por mucho tiempo una medida de Embargo decretada sobre bienes muebles, propiedad de la demandada de autos, sin ejecutarse la misma, lo cual pudiere causar gravamen irreparable, es por lo que de conformidad y siguiendo criterio Jurisprudencial según sentencia Nro. 71 de fecha 24 de Marzo del 2000, del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Civil, caso JIM ALVAREZ. CONTRA. T. PALMEIRO, criterio que acoge quién suscribe en el presente fallo, con el propósito de mantener la uniformidad de la Jurisprudencia y la integridad de la Legislación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de procedimiento Civil por lo que resulta impretermitible para esta Juzgadora, ordenar levantar dicha medida a los fines de que cesen los efectos de la medida de Embargo Preventivo decretada en el presente juicio, en virtud, de haberse extinguido el proceso por haberse declarado tal Perención.
En consecuencia y en atención a los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 10 de Noviembre del año 2005, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana EMELITA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.715.597, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, todo conforme a lo establecido en el artículo 606 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: ORDENA enviar el respectivo cuaderno junto con el expediente principal al Archivo Judicial. Y así se decide
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se expidieron copias para la estadística.

SRIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ



Dr.-