REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo del año dos mil seis.-
195° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE (S): LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 680.092, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.711.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.807.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
NARRATIVA
En fecha 12 de enero de 2006, se recibió la solicitud intentada por el ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, de Titulo Supletorio, por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y cuatro (04) anexos; quedando en este Tribunal por distribución, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público el 13 de enero de 2006, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado Distribuidor de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos.
En fecha 17 de enero de 2006, el Juzgado (DISTRIBUIDOR) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye quedando en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de enero de 2.006, ordena darle entrada a la comisión y exhorta a la parte solicitante que indique el nombre de los testigos a los fines de fijarle día y hora.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero del 2006, el solicitante consigna los nombres de los testigos para que rindan su correspondiente declaración.
En fecha 30 de enero del 2006, el Tribunal comisionado fija el tercer y cuarto día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada.
En fecha 02 de febrero del año 2006, siendo el día y hora señalado por el Tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración rendida.
Mediante auto de esa misma fecha dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida, remite la misma al Juzgado de la causa.
En fecha 09 de febrero del presente año, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Aduce el solicitante LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, que construyó mejoras o bienhechurías en terreno de su propiedad sobre un lote que forma parte uno de mayor extensión, el cual se encuentra ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 1.994, anotado bajo el Nro. 38, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del citado año, el cual tiene un área aproximada de ciento cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (159,14 MTS); cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la calle privada, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); FONDO: Visto de frente: Con terreno que son o fueron de Rafael Monsalve Díaz, en una extensión igual que la anterior; COSTADO DERECHO: Visto de frente: Con calle Villa Escondida, en una extensión de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts); y COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente: En una extensión igual que la anterior, con terreno de Arturo Baptista. El área de construcción es de ciento veintitrés metros con doce centímetros (123,12 mts) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias una casa: tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, recibo, garaje y áreas de servicio, con paredes de bloque de cemento, vigas doble T de 14, tubo estructural, de 80x40, marcos de puerta y ventanas metálicos, pisos de cerámica, techos de machihembrado, manto y teja, tuberías de aguas blancas, negras y para sistema eléctrico; sobre las cuales solicita se declare Titulo Supletorio suficiente de propiedad a su favor.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora antes de decidir observa:
• Copia expedida por el Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida de documento de propiedad del terreno donde el ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, adquiere el terreno. Y del que se evidencia que el terreno sobre el cual fueron construidas dichas mejoras es de su propiedad. Que corre inserta a los folios 03 y 04 del expediente. Por cuanto se trata de un documento público, de conformidad al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora le da pleno valor jurídico.
• En cuanto a la evacuación que los testigos, presentadas por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de febrero del 2006, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al disponer sobre:
1. Que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ.
2. Que el ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, construyó esa una casa, con todas las mejoras las especificaciones que aparecen en el documento, del inmueble en donde está fabricada la casa, con su propio dinero.
3. Que las bienhechurías realizadas en la casa de habitación fueron realizadas por el ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ.
4. Que la cantidad invertida por el ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, fue de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) ya que dicha construcción la realizó con dinero de su propio peculio.
El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a las bienhechurías que aduce el solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, el ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, asistido por la Abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, construyó mejoras o bienhechurías en terreno de su propiedad sobre un lote que forma parte uno de mayor extensión, el cual se encuentra ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 1.994, anotado bajo el Nro. 38, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del citado año, el cual tiene un área aproximada de ciento cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (159,14 MTS); cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la calle privada, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); FONDO: Visto de frente: Con terreno que son o fueron de Rafael Monsalve Diaz, en una extensión igual que la anterior; COSTADO DERECHO: Visto de frente: Con calle Villa Escondida, en una extensión de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts); y COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente: En una extensión igual que la anterior, con terreno de Arturo Baptista. El área de construcción es de ciento veintitrés metros con doce centímetros (123,12 mts) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias una casa: tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, recibo, garaje y áreas de servicio, con paredes de bloque de cemento, vigas doble T de 14, tubo estructural, de 80x40, marcos de puerta y ventanas metálicos, pisos de cerámica, techos de machihembrado, manto y teja, tuberías de aguas blancas, negras y para sistema eléctrico. Por ende, visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras al ciudadano LUIS HERNAN MONSALVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 680.092 domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que en su totalidad conforman una casa apta para habitación familiar el cual tiene un área aproximada de ciento cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (159,14 MTS); cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la calle privada, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); FONDO: Visto de frente: Con terreno que son o fueron de Rafael Monsalve Diaz, en una extensión igual que la anterior; COSTADO DERECHO: Visto de frente: Con calle Villa Escondida, en una extensión de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts); y COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente: En una extensión igual que la anterior, con terreno de Arturo Baptista. El área de construcción es de ciento veintitrés metros con doce centímetros (123,12 mts) aproximadamente y consta de las siguientes dependencias una casa: tres habitaciones, dos baños, cocina, sala-comedor, recibo, garaje y áreas de servicio, con paredes de bloque de cemento, vigas doble T de 14, tubo estructural, de 80x40, marcos de puerta y ventanas metálicos, pisos de cerámica, techos de machihembrado, manto y teja, tuberías de aguas blancas, negras y para sistema eléctrico. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede FIRME la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ.
Lmr.-
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