REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo del año dos mil seis.-
195° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: ELOINA MÉNDEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 10.103.887, a través de su Apoderado Judicial RICHARD ORLANDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.026.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.201, de este domicilio.
DEMANDADA: ADOLFO MÉNDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 5.448.627, profesión agroproductor, domiciliado en El Molino, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, casa s/n.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
PUNTO UNICO:
Visto el CONVENIMIENTO, mediante escrito que riela al folio 11 del presente expediente, efectuado entre los ciudadanos ADOLFO MÉNDEZ MONTILVA, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado HÉCTOR SAID MÁRQUEZ, y por la ciudadana ELOINA MÉNDEZ MONTILVA, antes identificada, parte demandante, a través de su apoderado judicial RICHAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ.
En orden a lo señalado anteriormente por las partes, en el que manifiestan:
…omisis…” Yo, ADOLFO MENDEZ MONTILVA, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Héctor Said Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.271, ante su competente autoridad ocurro para exponer: reconozco en su contenido y firma la letra de cambio que cursa en autos, por tal razón convengo con lo demandado por la parte actora, y por tratarse de una suma líquida y exigible de dinero y la cantidad de lo demandado es por el monto de la suma que valoro el bien de mi propiedad, constituido por una casa con terreno ubicada en la Aldea El Molino, Municipio Arzobispo Chacón, y en virtud de no contar la cantidad de dinero en efectivo solicitado por la parte demandante, dispusimos CONVENIR como en efecto convinimos, para el pago de lo adeudado por mí, la entrega material del bien objeto de la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, aludida en el libelo por la parte demandante, como Dación en pago. Es todo.
Y yo, RICHARD ORLANDO RAMIREZ RAMIREZ, apoderado judicial de la ciudadana ELOINA MÉNDEZ MONTILVA, domiciliados en la ciudad de Mérida ambos y plenamente identificados en autos, obrando en nombre y disposición de mi mandante y ejerciendo las facultades conferidas en documento poder que consta en autos; acepto lo ofertado por la parte demandada para la cancelación total de lo aquí demandado. Es todo.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal sea homologado dicho convenimiento y proceda a declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tal y como está previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.”
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
Con Lugar, LA HOMOLOGACIÓN de dicho Convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.
En la misma se libraron las copias certificadas del presente auto.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ.
Jp.-
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