REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000108
ASUNTO : LP01-R-2005-000240

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000240, relacionado apelación de autos, interpuesto por el penado: EDEM MANUEL AVILA PAYARES, en contra la decisión de fecha 23/09/2005, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis (22/02/2006) que corre inserta a los folios 30 y 31.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… al proceder a revisar detalladamente la misma, se pudo determinar que este Juzgador cuando se encontraba al frente del Tribunal de Juicio No. 05, ya había conocido la Causa Principal de la cual deviene la presente acción, desde su entrada al despacho hasta que el co-imputado de autos, ciudadano: JESÚS TORRES MENDOZA (…) procedió a designar como su Defensor Privado, al abogado Carlos Peña, a quien este Juzgador no le conoce ninguna causa, razón por la cual en fecha 12-08-2004 este funcionario judicial se inhibió de seguir conociendo de la referida causa, incidencia que fue declarada con lugar, mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 20-08-2004, lo que significa que estando inhibido en la Causa Principal, resulta necesario y ajustado a derecho no entrar a conocer en la alzada como ponente el Recurso de Apelación interpuesto. (…) Por tal razón, a criterio de este Juzgador resulta prudente y adecuado en orden a garantizar efectivamente la objetividad e imparcialidad en todas las actuaciones, así como el Derecho Constitucional al Debido Proceso, al igual que la aplicación de una Justicia transparente, equitativa sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Por tal razón, es por lo que éste Juzgador, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento del presente Recurso de Apelación de Autos, identificado con el No. LP01-R-2005-000240, que cursa por ante ésta Corte de Apelaciones, debido al conocimiento de los hechos que se tiene, como consecuencia de haber trabajado la causa en el Tribunal de Primera Instancia, lo que en pocas palabras, significaría emitir opinión con conocimiento de ella, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido que la presente Inhibición sea declarada CON LUGAR en base a los argumentos legales anteriormente señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.->> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinales 7° y 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AUXILIDORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006000221.-


DACE/AMOR/yajaira