REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010834
ASUNTO : LJ01-X-2006-000004
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por el Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2005-00010834, instruida contra RAFAEL ANGEL CARRILLO y URIAH EMERSON CUEVAS VILLARROEL, en razón a que, conforme expone: “(…) con motivo de la incorporación en la causa No LP01-P-2005-10834, seguida a los imputados RAFAEL ANGEL CARRILLO Y URIAH EMERSON CUEVAS VILLARROEL (…) de los abogados, ALLAN PEÑA RANGEL Y DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ como sus defensores, quiénes solicitaron el allanamiento subjetivo (recusación) del funcionario Judicial en la causa signada bajo el No LP01-P-2005-10643, que se le sigue a los imputados ENDER JOSE RODRIGUEZ Y JHOAN MANUEL PEÑA DUGARTE, procede a presentar su formal separación (inhibición) en la causa inicialmente referida LP01-P-2005-10834, con motivo de la recusación propuesta a objeto de evitar la paralización del procedimiento penal en contra de los primeros ya referidos imputados, y en procura de hacer expedito el principio de celeridad procesal que es el fin ultimo del proceso penal, tal como se colige de los principios y garantías procesales contenidas en el artículo 1º del código orgánico procesal penal; y como quiera que los promoventes de la recusación formulan acriminaciones en mi contra, relacionada con “enemistad manifiesta” y otras consideraciones, en aras de resolver libre de presiones la Sala de Apelaciones, tal incidencia (la recusación), con la finalidad de no paralizar la causa incoada contra Rafael Carrillo Marín y Uriah Emerson Cuevas Villarroel, es por la cual me desprendo del conocimiento de dicha causa, con lo cual y tal como lo consagra el artículo 86.4 y 94 del código orgánico procesal penal (…) así mismo, conforme lo prevé el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente inhibición deberá ser resuelta por el Tribunal colegiado (Sala de Apelaciones) (…) ”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 02 al 05 de este cuaderno de inhibición, copia del escrito suscrito por los Abgs. Allen Peña Rancel y Douglas Ramírez Sánchez, mediante el cual presentan denuncia en contra del Juez Inhibido, Abg. Brady Arambulo Torre. Así las cosas, considera esta alzada que los hechos suscitados con los prenombrados abogados y el Juez en mención, se ha generado animadversión entre estos y el Juzgador, que se equipara en una enesmitad manifiesta, razón por la cual la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000304. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006000305.
OSORIO RODRIGUEZ…SRIA.
DACE/ECS/VHAA/AMOR/yajaira
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