REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000052
ASUNTO : LP01-R-2005-000438

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez (e) de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO, contra la sentencia emitida en fecha 21-09-2001, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 21-09-2001 el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO la pena a cumplir por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Control N° 05, fue el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (39 kilos con 606 gramos y 300 miligramos de Clorhidrato de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que debe aplicarse la penalidad prevista en el encabezado de dicho artículo. De otro lado, siendo que el penado en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, por lo que le fue rebajado de la pena a aplicarse la cantidad de cuatro (4) años, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez (e) de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO, contra la sentencia emitida en fecha 21-09-2001, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a NEPOMUCENO GONZÁLEZ BRICEÑO, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 a la penada.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.