REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000403
ASUNTO : LJ01-X-2006-000010
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra MONTAÑO VIELMA GERARDO ANDRES, en razón a que, conforme expone: “(…) en la presente causa expediente N° LP01-P-2006-000403, aparece como abogado la OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO (…) actuando así, como abogado defensor del ciudadano MONTAÑO VIELMA GERARDO ANDRES (…) en la solicitud de rueda de Reconocimiento de Individuos, pautada para el día 22 de Febrero de 2006 (…). Por cuanto en fecha 21 de Mayo de 2004, los abogados OSCAR ARDILA y VIRGINIA MOLINA en la audiencia de flagrancia del expediente LP01-P-2004-358, debido a la conducta asumida por estos dos (2) defensores privados (…) actuando en contra del Tribunal ya que en forma grosera e irrespetuosa el abogado OSCAR ARDILA, gritó que no le importaba nada de los que el Tribunal dijera, con amenazas, igualmente la abogada VIRGINIA MOLINA, gritó en medio de la sala que yo era un arbitrario, y que debía dejar constancia de eso en el acta. El abogado OSCAR ARDILA continuo con el irrespeto y gritaba a viva voz que el no iba a firmar nada, poniendo en contra del Tribunal a los imputados instándolos a que no firmaran el acta y estos abogados se negaron a firmar el acta (…). El Tribunal mantuvo en todo momento la calma y la serenidad, para no perder el dominio y protección de las demás partes presentes en la Sala de Audiencias, como la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y las tres (3) víctimas, quienes presenciaron y escucharon los hechos aquí narrado de lo cual tuvo pleno conocimiento esa Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante informe e inhibición planteada signada con el N°: LJ01-X-2004-35, declarada CON LUGAR. (…) Ante la situación surgida los abogados OSCAR ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, introducen un Recurso de Amparo en Contra del Tribunal de Control N° 03, haciendo, dichos abogados una campaña, de desprestigio y descalificación en contra del Tribunal de Control N° 03, como consecuencia de la decisión que este Tribunal tomó en fecha 21 de Mayo del 2004 (…). Dichas actuaciones han creando así, dentro de mi mas profundo ser y mi proceder una situación desfavorable, para tener objetividad en los procesos donde figuren dos (2) abogados defensores, en el Tribunal de Control N° 03 o cualquier otro Tribunal donde me encuentre desempeñándome, como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto han afectado, mi dignidad como persona como persona como ser humano que soy, lesionando la majestad y el respeto que se merece un Juez (…) manifiesto expresamente que dicho agravio, afectó mi dignidad, decoro, y objetividad que compromete mi parcialidad como Juez, para conocerles en presente caso y en cualquier otro donde actúan los abogados OSCAR ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA, razón por la cual con acatamiento presento la INHIBICION, para seguir conociendo del presente proceso desde este mismo momento; dejando a su respetable criterio la providencia de dicha inhibición la cual fundamento en el artículo 86 numeral Octavo (8°) del Código Orgánico Procesal Penal (…) queda planteada formal y expresamente ante esta distinguida CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, para ser analizados los hechos que dieron origen a la presente solicitud, sea declarada Con Lugar, con los respectivos pronunciamientos de Ley a que haya lugar. (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 01 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia de las decisiones pronunciadas por esta Alzadas en fechas 02/06/2004 y 17/02/2005 en los cuadernos separados Nros LJ01-X-2004-000035 y LJ01-X-2005-0000008, mediante las cuales son declaradas Con Lugar las inhibiciones planteadas por el Juez inhibido, en cuyos asuntos principales actúan como defensores los Abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA.
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000239. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2006000240.
OSORIO RODRIGUEZ …SRIA.
DACE/ECS/VHAA/AMOR/yajaira
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