REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000461
ASUNTO : LP01-R-2005-000461


PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.



DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.


I.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto en fecha 09-12-2005, por la ciudadana Abogada: SHEILA ALTUVE, Defensora Pública Penal Nº 07, en contra de la decisión dictada en fecha 21-05-1998, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y posteriormente confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Mérida, que condenó a los penados, ciudadanos: GERSON EMIRO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.635.075, JOSÉ REIMIT MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.828, EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.412, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, mientras que al penado: LUIS ALFONSO MÁRQUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.710, lo condenó a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes para cada uno de ellos, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), quienes actualmente se encuentran bajo la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.



La Defensora Pública Penal accionante fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 472, 473, 474, 475 y 479 numeral 1º Ejusdem, y en relación con el Artículo 2 del Código Penal, y los Artículos 2, 3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.


II.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.


En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta a los penados de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.


Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó a los penados, ciudadanos: GERSON EMIRO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.635.075, JOSÉ REIMIT MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.828, EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.412, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, mientras que al penado: LUIS ALFONSO MÁRQUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.710, lo condenó a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes para cada uno de ellos, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), procediendo a rebajarles la pena después de aplicarles el término medio previsto en el Artículo 37 del Código Penal, en un (1) año para los tres primeros penados, y en seis (6) meses para el último de los penados, es por lo que esta alzada, tomando en consideración que a los mencionados ciudadanos les incautaron la cantidad de: Cincuenta y Un (51) Kilogramos con Seiscientos Cincuenta (650) Gramos de Marihuana (Cannabis Sativa), tal conducta debe subsumirse en el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual tiene establecida una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Nueve (9) Años de Prisión, debido a que en el presente caso, no se trata de un hecho relacionado con la dirección o el financiamiento de operaciones relacionadas con las mencionadas sustancias o en su defecto con materias primas, precursores o solventes, contenido en el primer aparte de la citada norma, y además, la excesiva cantidad de droga incautada supera con creces las cantidades establecidas por el Legislador a los efectos de calificar la conducta de los acusados, en el segundo y tercer aparte de la ley orgánica respectivamente, procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente hasta el término medio aplicable al referido hecho, vale decir, Nueve (9) Años de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar para cada uno de los penados de autos, ciudadanos: GERSON EMIRO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.635.075, JOSÉ REIMIT MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.828, EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.412, y LUIS ALFONSO MÁRQUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.710, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, queda formalmente establecida en Nueve (9) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.


III.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ciudadana Abogada: SHEILA ALTUVE, Defensora Pública Penal Nº 07, en contra de la decisión dictada en fecha 21-05-1998, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que condenó a los penados, ciudadanos: GERSON EMIRO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.635.075, JOSÉ REIMIT MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.828, EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.412, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, mientras que al penado: LUIS ALFONSO MÁRQUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.710, lo condenó a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes para cada uno de ellos, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta a los mismos, y la establece definitivamente en Nueve (9) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.


Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.




DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.






DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.






Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

___________________________________ SRIA.