REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000221
ASUNTO: LK01-X-2006-000014
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por la Abg. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de seguir conociendo en la causa seguida a los acusados: NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA, ALEXANDER ALBORNOZ GUILLÉN y FRANKLIN DE JESÚS ROMERO, signada con el N° LJ01-P-2001-000221, por ROBO AGRAVADO Y OTROS, en perjuicio de José Arnaldo García y otros; en virtud de que en fecha 15-03-2006 se juramentó como defensor privado del acusado Alexander Albornoz Guillén, el Abg. Arturo Contreras, a quien su persona no conoce de los procesos en que el mismo es parte, tal y como lo ha declarado esta Corte de Apelaciones, en incidencias signadas con los Nros.: LK01-X-2004-000093 y LK01-X-2004-000091 y otros, cuyos argumentos esgrimidos en las decisiones correspondientes se basaron en virtud de los escritos enviados por el mencionado profesional del derecho, informándole haberla denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales, por una decisión tomada por ella cuando se desempeñó como Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial, y por cuanto tal denuncia implicó un proceso disciplinario ante dicha Inspectoría, lo cual causó en la Juez inhibida un profundo malestar, generando una causa grave que pudo afectar su imparcialidad en los procesos donde actúe el citado abogado, es por lo que, en aras de salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su inhibición en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita a esta Corte de Apelaciones que la misma sea declarada con lugar.
Considera esta alzada que la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, se encuentra ajustada a derecho, por estar fundamentada en causal legal. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal e igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines de verificar la misma.
Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.
En la misma fecha se remite el presente cuaderno de inhibición al Tribunal donde cursa la causa principal (Juicio N° 05), mediante Oficio N° LG01OFO2006000343, y copia de la decisión respectiva a la Juez inhibida, con Oficio N° LG010F02006000344.
OSORIO RODRÍGUEZ – SRIA.,
zsv.-
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