REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006637
ASUNTO : LP01-R-2005-000160

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-00160, relacionado con Apelación de sentencia por el Abg. Federico Nava Viloria, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 28/06/2005, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha catorce de marzo del año dos mil seis (14/03/2006) que corre inserta al folio 29.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra decisión dictada en la causa seguida contra LEOMAR CIRSTÓBAL SALAZAR MORA; en virtud de que consta en la causa principal signada con el N° LP01-P-2005-006637, que en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, realicé varias actuaciones, entre las cuales destaca la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de Julio de 2005, mediante la cual se declaró Extinguida la Acción Penal y en consecuencia se Decretó el SOMRESEIMIENTO de la causa, en virtud del Acuerdo reparatorio al que arribaron las partes (acusado y víctima), por el delito de LESIONES PERSONALES INTE CIONALES LEVES, sentencia contra la cual es ejercido el presente recurso de apelación por el Ministerio Público. En virtud de ello, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en aras a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República (…) es por lo que propongo mi formal inhibición, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional. En consecuencia, pido que la presente inhibición sea declarada con lugar y se designe otro juez suplente que se avoque al conocimiento de esta causa…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor NELSON TORREALBA ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006000349.

LA SECRETARIA
DACE/AMOR/yajaira