REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2003-000041
ASUNTO : LP01-R-2005-000435


PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.



DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.


I.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto en fecha 01-12-2005, por el propio penado, ciudadano: HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.076, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada en fecha 16-06-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada).


El penado accionante fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 472, 473, 474, 475 y 479 numeral 1º Ejusdem, y en relación con el Artículo 2 del Código Penal, y los Artículos 2, 3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.
II.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.


En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente a partir del día 05-10-2005, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta al penado de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.


Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al penado, ciudadano: HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.076, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), debido a que, a dicho ciudadano le incautaron la cantidad de: Catorce (14) Kilogramos con Ochocientos Cuarenta y Dos (842) Gramos, de “Cocaína”, imponiéndole el Juzgador de instancia una rebaja de pena de un tercio por haber admitido los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que tal conducta de carácter ilícito, debe subsumirse necesariamente en el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual tiene establecida una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, y cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Nueve (9) Años de Prisión, debido a que en el presente caso, no se trata de un hecho relacionado con la dirección o el financiamiento de operaciones relacionadas con las mencionadas sustancias Estupefacientes o Psicotropicas, o en su defecto, con materias primas, precursores o solventes, contenido en el primer aparte de la citada norma, y además, la excesiva cantidad de droga incautada supera y excede con creces los limites previstos por el legislador a los fines de calificar la conducta del acusado en los apartes 2º y 3º del referido Artículo, procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente, imponiéndole al penado el límite mínimo establecido en la señalada norma, vale decir, Ocho (8) Años de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar al penado: HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.076, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, queda formalmente establecida en Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.


III.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto el propio penado, ciudadano: HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.076, en contra de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada en fecha 16-06-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta al mismo, y la establece definitivamente en Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.



Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.




DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.






DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.






Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.




LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

___________________________________ SRIA.