REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000048
ASUNTO : LP01-R-2006-000048
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado FRACISCO JAVIER CARMONA, contra la sentencia emitida en fecha 06-10-2005, por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 06-10-2005, por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, condenó a FRANCISCO JAVIER CARMONA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado FRANCISCO JAVIER CARMONA, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado FRANCISCO JAVIER CARMONA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. De otro lado, siendo que en su oportunidad procesal el penado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos por lo que se le concedió en instancia una rebaja de UN (1) AÑO de prisión, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo En razón de ello, la pena a aplicarse a FRANCISCO JAVIER CARMONA por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado FRACISCO JAVIER CARMONA, contra la sentencia emitida en fecha 06-10-2005, por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a FRANCISCO JAVIER CARMONA, y se le CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 a la penada.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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