REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000086
ASUNTO : LP01-R-2006-000086

PONENTE: DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por el pendo VÍCTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, contra la sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, QUE ENF ECHA 11-06-2004 lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.

ALEGATOS DEL RECURSO

Entre los fundamentos expresa el recurrente que durante el procedimiento fue privado de libertad injustificadamente durante cinco (5) días; que le fue dictada sentencia condenatoria basada en pruebas irregulares, en razón a que durante la investigación se señalaba como presuntos autores del hecho a dos personas a quienes nombraban “El Parche” y al “Negro del pool de la Blanca”, siendo que el recurrente no es ninguno de ellos. Que a pesar de esto fue reconocido injustamente por la víctima como autor del hecho delictivo.
También refiere que la apelación que interpuso contra la decisión condenatoria fue declarada extemporánea. Finalmente solicita a esta Corte que conforme a recurso interpuesto, corrija todas las fallas ocurridas dentro del juicio.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que la procedencia del recurso de revisión se restringe a seis (6) causales taxativamente enunciadas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que tan excepcional medio procesal se dirige contra la cosa juzgada. Esta circunstancia hace evidente que la justificación para la procedencia de dicho recurso, deba estar soportada con los medios de prueba que demuestren la causal invocada, y que a pesar de que el recurrente no especifica en cual de ellas fundamenta su recurso, se hace evidente que se refiere a la prevista en el numeral 3° del referido artículo 470 ejusdem, es decir: “Cuando la prueba en que se basó la condena resulte falsa”.
Ahora bien, la invocación de tan excepcional recurso, máxime cuando en el presente caso pretende discutir el soporte probatorio de una decisión condenatoria con autoridad de cosa juzgada, debe estar soportada con pruebas contundentes que demuestren la circunstancia alegada, es decir, que el elemento de convicción en que se basó la condenatoria resultaba ser falso. Pero nunca así puede pretenderse –como en el presente caso- discutir la validez de una decisión judicial a través del recurso de revisión, con fundamento a meras conjeturas expuestas por el recurrente, sin ofrecer demostración alguna que justifique o soporte sus alegatos.
Así las cosas, siendo que el recurso solo opera por causales taxativamente definidas en el artículo 470 ejusdem, y obrando conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta alzada que el presente recurso de revisión debe ser declarado inadmisible y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 470 y artículo 437 encabezamiento y literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el pendo VÍCTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, contra la sentencia definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por ser tal decisión irrecurrible ante la inexistencia de elementos que demuestren alguna circunstancia subsumible dentro de alguna de las causales taxativamente determinadas para la procedencia del recurso de revisión de sentencia.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA

La Secretaria,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos _____-06 y ______-06 y Boleta de Traslado N° _________.


OSORIO RODRÍGUEZ….SRIA.