REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000355
ASUNTO : LP01-R-2005-000355


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el propio penado, así como por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado SEBASTIÁN ENRIQUE SUÁREZ BOTELLO, contra la sentencia emitida en fecha 09-09-2004, por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISIONES RECURRIDA

En fecha 09-09-2004 el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenó, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, a SEBASTIÁN ENRIQUE SUÁREZ BOTELLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado. Igualmente el propio penado, interpuso recurso de revisión contra la sentencia condenatoria definitivamente firme, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado SEBASTIÁN ENRIQUE SUÁREZ BOTELLO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado SEBASTIÁN ENRIQUE SUÁREZ BOTELLO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fue el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (tres (3) gramos con 900 miligramos de Cocaína Base Bazooko y 900 miligramos de marihuana) es inferior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, debe aplicarse por ende la penalidad prevista en dicho aparte que prevé de SEIS (6) a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. De otro lado, siendo que en su oportunidad procesal el penado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos por lo que se le concedió en instancia una rebaja de cinco (5) años de prisión, procede esta alzada a hacer una rebaja de la pena a aplicarse al penado conforme a esta revisión de sentencia. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 376 del COPP, en razón a que la pena a imponerse no excede de ocho (8) años prisión en su limite máximo; por tratarse de una cantidad ínfima de droga la que fue decomisada al hoy penado, y obrando en aplicación de lo previsto en el aparte tercero del referido artículo 376 ejusdem, que establece la posibilidad de reducir la pena por debajo del límite mínimo previsto en la norma (aparte segundo del artículo 31 Ley de Drogas), que expresa: “En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”, precisa esta alzada, que siendo que el aparte (párrafo) anterior de la citada norma, establece la prohibición de rebaja inferior al límite mínimo para los casos (entre otros) de delitos de drogas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo, y en razón a que en el presente caso la pena prevista en el referido aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, es igual a ocho (8) años en su límite máximo, circunstancia que no implica un exceso, esta alzada procede a rebajar de la pena a imponerse una tercera (1/3) parte, al igual que lo hizo el Tribunal de la recurrida, lo que implica, partiendo desde su término medio (siete años), una rebaja de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de prisión. En razón de ello, la pena a aplicarse a SEBASTIÁN ENRIQUE SUÁREZ BOTELLO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 88, 218 y 415 del Código Pernal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el propio penado, así como por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del penado SEBASTIÁN ENRIQUE SUÁREZ BOTELLO, contra la sentencia emitida en fecha 09-09-2004, por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a SEBASTIÁN ENRIQUE SUÁREZ BOTELLO, y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 a la penada.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.