REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010559.
ASUNTO: LP01-R-2006-000022.
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DECISIÓN DE INHIBICIÓN
Vista la inhibición planteada por la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo, en su condición de Juez Suplente Especial de esta Alzada, de conocer en la presente causa signada con el N° LP01-R-2006-000022, donde figura como imputado LUIS ANTONIO OCHO ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 20-03-2006, que corre inserta al folio 97 de las presentes actuaciones.
La Juez inhibida, en el acta mencionada, señala que su inhibición se debe a que su esposo y sus dos (2) hijos son médicos adscritos al Colegio de Médicos del Estado Mérida, circunstancia que podría afectar la imparcialidad y objetividad que debe existir en el Juez para conocer de una causa, fundamentando la misma en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud del escrito que corre inserto al folio 44 de las presentes actuaciones, en que los ciudadanos: Lemar Bladimir Montes y Frangely León Prieto, manifiestan que ella (Juez inhibida) no debe conocer del caso donde la víctima es su menor hijo Jonathan David Montes León.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, se encuentra ajustada a derecho, por estar fundada en causa legal y ajustada a derecho, pues de conocer en la presente causa comprometería su imparcialidad y objetividad como funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, por estar fundada en causal legal, ello por aplicación a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 86 y el ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Dr. Nelson Torrealba Angel, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que se avoque al conocimiento de la presente causa.
Publíquese, compúlsese y líbrese la respectiva convocatoria.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró Boleta de Convocatoria N° LG01OFO200600365.
OSORIO RODRÍGUEZ – SRIA.,
zsv.-
|