REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000912
ASUNTO : LP01-R-2005-000290


PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado ROBERT MUNDARÍN, Defensor Público N° 07 de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del penado JOSÉ IDAR AVENDAÑO VALERA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Abril de 2005, que con base al procedimiento de admisión de los hechos lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 21-04-2005, El Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de que el hoy penado se acogiera al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, como puede evidenciarse en el texto íntegro de la decisión, condena a JOSÉ IDAR AVENDAÑO VALERA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Según señala el recurrente en fecha 21 de abril de 2005, el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condenó a su defendido ciudadano JOSÉ IDAR AVENDAÑO VALERA, conforme al procedimiento Especial de Admisión de hechos a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas). Sin embargo, señala el defensor que vista la reforma que sufrió esta ley, el quantum de la pena a imponer por el nuevo dispositivo legal artículo 34 de la nueva Ley de Drogas, favorece a su defendido toda vez que ahora la pena aplicable es de un (01) año a dos (02) años de prisión.

Tal pedimento es compartido por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencia, quien la considera procedente.
MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JOSÉ IDIAR AVENDAÑO VALERA, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470 numeral 6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido al penado JOSÉ IDIAR AVENDAÑO VALERA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 21-04-2005, fue el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto sancionado en el artículo artículo 36 de la derogada ley de drogas. No obstante, con la aplicación de la nueva disposición legal que rige la materia la pena aplicable al penado disminuyó, debiendo ser según el artículo 34 de la nueva Ley de Drogas de UN (01) AÑO a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, teniendo como termino medio conforme al artículo 37 del COPP UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y visto que el penado de autos se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos previsto en el artículo 376, con la limitante de solo poder rebajar la pena hasta el limite inferior. En razón de ello la pena definitiva a imponer luego de realizado el cálculo correspondiente es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado ROBERT MUNDARÍN, Defensor Público N° 07 de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del penado JOSÉ IDAR AVENDAÑO VALERA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Abril de 2005, lo condenó a cumplir al pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2.- MODIFICA el quantum de la pena impuesta a JOSÉ IDAR AVENDAÑO VALERA, y se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

Cópiese, publíquese ofíciese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha__________ se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ________ a la defensa, N° __________ al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° _________ al penado.

OSORIO ASHNERIS…SRIA