REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000106
ASUNTO : LP01-R-2006-000038
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado OSIAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, contra la sentencia emitida en fecha 24-01-2001, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 24-01-2001 la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó el texto íntegro de la decisión por la que condenó a OSIAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), la Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado OSIAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado OSIAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (7 gramos con 80 miligramos de Clorhidrato de Cocaína) es inferior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, además por el hecho de tratarse de un distribuidor debe aplicarse la penalidad prevista en el aparte tercero prevista de CUATRO (4) a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. De otro lado, siendo que conforme a la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, la Juez de Juicio le rebajó de la pena a aplicarse la cantidad de cuatro (4) años, procede esta alzada a hacer la rebaja hasta el límite inferior. En razón de ello, la pena a aplicarse a OSIAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado OSIAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, contra la sentencia emitida en fecha 24-01-2001, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a OSIAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 a la penada.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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