REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000010
ASUNTO : LP01-R-2005-000465


PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.



DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.


I.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO.


Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto por la propia penada de autos, ciudadana: ZULAY DEL VALLE ANGULO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-15.964.867, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-08-2000, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que condenó a la referida penada, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada).


La penada accionante fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 21, 472, 473, 474, 475 y 479 numeral 1º Ejusdem, y en relación con el Artículo 2 del Código Penal, y los Artículos 2, 3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.

II.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.


En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente a partir del día 05-10-2005, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta a la penada de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.


Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a la penada, ciudadana: ZULAY DEL VALLE ANGULO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-15.964.867, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-08-2000, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que condenó a la referida penada, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), debido a que, a dicha ciudadana le incautaron la cantidad de: Cuatro (04) Kilogramos con Ciento Treinta y Ocho (138) Gramos de “Clorhidrato de Cocaína”, y como quiera que tal conducta de carácter ilícito, debe subsumirse necesariamente en el supuesto de hecho contenido en el Artículo 31 encabezamiento, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual tiene establecida una pena de Ocho (08) a Diez (10) Años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Nueve (09) Años de Prisión, debido a que en el presente caso se trata de un hecho punible en el cual la cantidad de droga incautada a la penada de autos es evidentemente alta, superando con creces las cantidades establecidas en el segundo y tercer aparte de la referida norma, es por lo que, procede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a hacer la rebaja correspondiente, imponiéndole a la penada el termino medio establecido para las penas contenidas en el encabezamiento del mencionado Artículo 31, vale decir, Nueve (09) Años de Prisión, en consecuencia, la pena a aplicar a la penada: ZULAY DEL VALLE ANGULO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-15.964.867, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, queda formalmente establecida en Nueve (09) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.


III.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por la propia penada de autos, ciudadana: ZULAY DEL VALLE ANGULO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-15.964.867, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-08-2000, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que condenó a la referida penada, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta a la misma, y la establece definitivamente en Nueve (09) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.


Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.





DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.






Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.





LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO.



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________

___________________________________ SRIA.