REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000443
ASUNTO : LP01-R-2005-000443

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por el doctor DAVID CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000443, relacionado con Apelación de autos interpuesto por el Abogado RAFAEL QUINTERO MORENO, en contra la decisión de fecha 09/11/2005, emitida por el Juez en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ya emitió pronunciamiento al respecto; para decidir se observa:.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…ME INHIBO DE CONOCER el presente recurso de apelación, signado con el No LP01-R-2006-000092, por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, yo en su oportunidad emití opinión al respecto en conjunto con los Jueces de la Alzada. En este orden de ideas, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado: DAVID CESTARI EWING, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-R-2056-000443, por la razones antes expuestas; es lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho. En consecuencia, conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite la inhibición planteada, y se convoque inmediatamente al Magistrado Suplente, para que conozca de la misma…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7° y 87 ejusdem, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.





DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°________________________.


Ic.-