REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo del 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000160
ASUNTO : LP01-R-2005-000309
PONENTE: Dr. VICTOR HUGO AYALA.
DECISIÓN SOBRE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.
I.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Visto el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria interpuesto en fecha 17-11-2005, por el propio penado de autos, ciudadano: LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.518, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien en fecha 27-03-2000 lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondiente, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada).
El penado accionante fundamenta su Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 472, 473, 474, 475 y 479 numeral 1º Ejusdem, y en relación con el Artículo 2 del Código Penal, y los Artículos 2, 3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también por aplicación del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que establece unas penas más beneficiosas para los penados.
II.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Tomando en consideración que en fecha 05-10-2005 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual establece unas penas mucho menores y más beneficiosas para todas las personas que se encuentren en condición de penados, resultando una situación evidentemente mucho más favorable que la anterior, bajo la vigencia de la derogada ley especial, y partiendo de la excepción al Principio de la Irretroactividad de la Ley, consagrado expresamente en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Artículo 2 del Código Penal, y el Artículo 553 Parágrafo Tercero del Código Adjetivo Penal, al igual que la disposición 9º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Artículo 15 numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por ser leyes de la República y por mandato expreso del Artículo 23 de nuestra Carta Magna, es por lo que esta Corte de Apelaciones estima procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en el presente caso.
En consecuencia, esta alzada de conformidad con lo establecido en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, considera pertinente proceder a revisar y modificar la pena impuesta al penado de autos en la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra.
Ahora bien, partiendo del hecho cierto de que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia en fecha 27-03-2000, mediante la cual condenó al penado, ciudadano: LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.518, a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), por cuanto a dicho ciudadano le incautaron al momento de su aprehensión, la cantidad de: Ciento Cuarenta y Tres (143) Gramos con Setecientos Diez (710) Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y además, Ciento Setenta (170) Gramos con Doscientos (200) Miligramos de Cocaína Base (Bazooko), pero tomando en consideración que el referido penado Admitió los Hecho imputados por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juzgadora de instancia procedió a rebajarle una tercera parte de la pena, y como quiera que tal conducta debe subsumirse necesariamente en el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual tiene establecida una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, es de Nueve (9) Años de Prisión, debido a que en el presente caso, no se trata de un hecho relacionado con la dirección o el financiamiento de operaciones relacionadas con las mencionadas sustancias o en su defecto con materias primas, precursores o solventes, contenido en el primer aparte de la citada norma, y además, la droga incautada al penado supera considerablemente las cantidades establecidas por el Legislador en el segundo aparte de la misma norma, además, tampoco se trata de cantidades menores a las señaladas en dicho aparte, ni mucho menos se trata del caso de la ingesta de dediles por vía intra – organica, en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a hacer la rebaja correspondiente hasta el límite mínimo, vale decir, Ocho (8) Años de Prisión, por lo tanto, la pena a aplicar al penado, ciudadano: LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.518, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, queda formalmente establecida en Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.
III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto en fecha 17-11-2005, por el propio penado de autos, ciudadano: LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.518, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien en fecha 27-03-2000 lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondiente, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (Derogada), y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta al mismo, y la establece definitivamente en Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes, para el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de Origen y Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.
DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.
Dr. VICTOR HUGO AYALA.
PONENTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO.
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación No. ________________________
___________________________________ SRIA.