REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000403
ASUNTO : LP01-X-2006-000015


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recusación interpuesta por el abogado EDWAR CONTRERAS, actuando en representación del imputado GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA, contra la Abogada ALIDA TORCATI BERROTERÁN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

Manifiesta el recusante que en fecha 17-02-2006, la recusada intentó practicar reconocimiento en la causa LP01-P-2006-000345 al imputado de autos, quien sería asistido para dicho acto por la Defensora Pública Mairet Uzcátegui. Que ubicado en la sala de reconocimiento del CICPC, el imputado fue mostrado a la ciudadana reconocedora, pese a que días previos al reconocimiento, el imputado había sido filmado y fotografiado. Que luego de que el acto se había celebrado casi en su totalidad, fue suspendido por ingerencia del coordinador de la Defensa Pública, ya que el imputado requería la presencia de su abogado de confianza, quien no se presentó en dicha oportunidad en razón a que desconocía de la celebración de dicho acto, ya que no había sido notificado. En razón de esto alega que en la causa ningún reconocimiento debe celebrarse. Que conforme a esta situación procede a recusar a la Juez de Control, amparado en al causal prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).
También refiere el abogado recusante que:

“Si bien es cierto que por decisión emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 22 de Febrero del año 2.006 en la causa signada con el N° LP01-X-2006-007, la misma declaró sin lugar una recusación planteada por mi persona en su contra con los alegatos allí sostenidos debo señalar, que como quiera que no estoy de acuerdo con la misma, pues en sus alegatos de descargo usted miente al señalar que cuando acordó la orden de allanamiento a mi bufete, desconocía que se trataba de mi persona y de mi bufete; considero entonces que usted es una incapaz y emite pronunciamientos sea cual sea sin leer ya que en dicha solicitud costaba (sic) que era para un bufete, mas aun que era para mi bufete, esto de por si me da mucho que pensar de su profesionalismo, pues si es capaz de mentir en argumentos de descargo para justificar una declaratoria sin lugar de la recusación interpuesta, como no será capaz de mentir en toda y cada una de las audiencias ñeque (sic) la tenga a usted como juez incluyendo esta, para justificar cualquier decisión en contra de mis defendidos (…)

(…) al acordar el allanamiento a mi oficina, que independientemente de que no se haya practicado, mi honorabilidad, mi patrimonio moral quedo (sic) mancillado por su persona, siendo un profesional del derecho con ventidos (sic) años de graduado, y procurando llevar el magisterio siempre con la mayor rectitud, fue socavado por su persona, mas aun cuando señala como argumento para que no sea declarado con lugar la recusación que esta es una estrategia realizada por mi como mal abogado para justificar una acción, sepa que en ventidos (sic) años de ejercicio profesional, solo tengo dos recusaciones y hoy esta que le plateo (sic) la que he realizado 1 (sic), lo cual esta (sic) muy lejos de su señalamiento. PERO POR ENCIMA DE TODO HOY POR ESTA VIA LE SEÑALO QUE ES USTED MI ENEMIGA, QUE A USTED NI UN VASO DE AGUA LE ACEPTO (…)”.

Continúa el recusante haciendo una serie de señalamientos despectivos hacia la Juez recusada, que finalizan con la petición de que se separe del conocimiento de la causa.

ARGUMENTOS DE LA JUEZ RECUSADA

Por su parte, la juez recusada, en informe levantado en fecha 06-03-2006, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó:

“Este Tribunal, al analizar el contenido de dicha solicitud, la considera improcedente y rechaza en todas y cada una de sus partes LA CAUSAL DE RECUSACION INVOCADA POR EL CITADO DEFENSOR PRIVADO, por cuanto esta fundamentada en la misma causal de ENEMISTAD MANIFIESTA, en que fundamentó la Primera infructuosa Recusación, la cual fue DECLARADA INADMISIBLE, en fecha 22-02-2006, por esta Honorable Corte de Apelaciones.
Al considerar esta segunda Recusación una REPLICA de la primera, interpuesta por el abogado Edwar Contreras, en contra de mi persona, solo con la variación de que fue para impedir la celebración del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, fue fundada en la misma causal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de ENEMISTAD MANIFIESTA, con los mismos argumentos de una Orden de Allanamiento, acordada por este tribunal a mi cargo en el mes de agosto de 2005, para revisar la residencia de un ciudadano de nombre Edgar Contreras, por existir presunción de Ocultamiento Ilegal de una arma de fuego.
ES POR LO QUE ME PERMITO RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LOS ALEGATOS INVOCADOS EN EL PRIMER INFORME PRESENTADO ANTE ESTA CORTE DE APELACIONES CON MOTIVO DE LA PRIMERA RECUSACIÓN.

(…) Todas las actuaciones realizadas por este Tribunal de Control a mi cargo, en las que me ha correspondido conocer han sido eminentemente ajustadas a derecho, administrando justicia de manera imparcial, transparente, responsable y expedita, dentro de los parámetros legales exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 21, 26, 49, que consagran los principios de Igualdad ante la Ley, las garantías de acceso a la Justicia y tutela judicial efectiva y el debido proceso y derecho a la defensa y por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 4, 5, 8. 10, 11, 12, 13, 104 y 282 pues como Juez, en una actitud responsable y seria, siempre actuó desprovista de cualquier tipo de subjetividad, en los casos que son sometidos a consideración de esta juzgadora.
El abogado recusante señala en su escrito, que esta juzgadora emitió un pronunciamiento sin leer ya que en dicha solicitud costaba que era un bufete, lo cual RATIFICO es completamente falso.

(…) Considero que para litigar alejados de toda la verdad, algunos defensores privados, utilicen tácticas como esta, hay que recordar que los abogados están obligados deontologicamente (sic) a litigar conforme a la verdad, de buena fe evitando planteamientos dilatorios, meramente formales, tal como lo ordena el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo que es mas importante aún es recordar que el fin del proceso penal de acuerdo al artículo 13 del COPP., es establecer la Verdad y la justicia en la aplicación del derecho y a este fin debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, como ocurrió en ese caso, el defensor decidió acudir a la vía de la Recusación de la Juez de Control a quo, utilizando ésta vía, de manera temeraria, es el colmo, que algunos Profesionales del Derecho actúen de manera caprichosa y piensen que el Juez debe atenerse a ellos y no ellos al Juez, que es la autoridad del Tribunal y está llamado a impartir Justicia, gústeles o no a ese grupo de abogados, que afortunadamente son la minoría.
En el presente caso, la Defensa del imputado de autos, olvidando que es el Tribunal el que asume la delicada responsabilidad de garantizar a las partes el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y el ordinal 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

(…) La Defensa NO puede escudarse tras Reacusaciones, de manera temeraria, sin tener fundamentos serios para intentar este tipo de acción, no resulta ético, por lo tanto, de ninguna forma, considero afectada mi imparcialidad en la presente causa, ni en ninguna otra causa, en la que ha intervenido el abogado Edgar Contreras, pues siempre he tomado las decisiones que me ha dictado mi conciencia, apegada tanto a la Constitución y demás Leyes de la República, y demás Convenios, Pactos y Tratados suscritos por la República, asumiendo con dignidad el rol que me corresponde, y que hoy injustamente me Recusan, utilizando algunos términos irrespetuosos y groseros contra mi dignidad profesional, como por ejemplo “…considero entonces que usted es una incapaz…lamento que personas como usted ocupe tan alto sitial”

(…) El abogado recusante llegó al límite de lo que debe ser el norte de toda conducta profesional, incurriendo en un desacierto jurídico, por demás injusto, al pretender que el por hecho de que el Tribunal de Control en un procedimiento como es otorgar una Orden de Allanamiento, haya actuado con animadversión, y se permita poner en duda mi imparcialidad y objetividad.
En relación a esto debo señalar que, en el mes de agosto de 2005, encontrándose el tribunal a mi cargo, de guardia, la Fiscalía Primera solicitó una Orden de Visita Domiciliaria, para revisar una residencia de un ciudadano de nombre Edwar Contreras, donde presuntamente se ocultaba un arma de fuego, en la solicitud no se mencionaba que se tratara de un Bufete de Abogados, ni que el arma guardara relación con una relación entre abogado y cliente, por lo que quien suscribe consideró procedente acordar la Orden de Allanamiento, la cual por información suministrada por la Fiscalía Primera de este Circuito Judicial Penal, en el día 24-01-2006, nunca llegó a practicarse por haberse vencido el lapso por el cual fue acordada, la orden fue acordada desconociendo que se tratara de la persona de éste abogado, sencillamente se trataba de acordar autorización para un procediendo de investigación solicitado por la fiscalía, y fue acordado sin animo de perjudicar a nadie en particular.
Al respecto cabe señalar, la causa N° LP01-P-2004-000622, cuya audiencia se celebró el 01 de octubre del 2004, en la que la fiscalía solicitó se decretara la aprehensión flagrante por el delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento abreviado y medida de privación preventiva de libertad, y en la que esta juzgadora actuando de manera imparcial y objetiva, no observó suficientes elementos de convicción para decretar la aprehensión por ese delito, y sin mirar que la defensa estaba representada por el abogado Edgar Contreras, cambió la calificación jurídica a Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acordó medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, como se explica que el abogado recusante diga que en todas las causas donde él, actúa esta juzgadora demuestra una gran cuota de saña.
En tal sentido, la Juez que suscribe el presente Informe, estima que debe declararse sin lugar, LA SOLICITUD DE RECUSACION FORMULADA POR EL ABOGADO EDWARD CONTRERAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Gerardo Andres (sic) Montaño Vielma, solicito muy respetuosamente que de ser declarada sin lugar la presente recusación, por temeraria, se le aplique al recusante la sanción a que haya lugar”

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada, observa esta alzada que el accionante de la recusación, con base a argumentaciones vagas, genéricas y desprovistas de toda probanza, o señalamiento preciso que justificadamente evidencien un comportamiento grave de la juez recusada, argumentos que no justifican los requerimientos previstos en el artículo 92 del COPP, pretende separar del conocimiento de la causa a la Juez de Control N° 05. De otro lado, el recusante alega la presunta existencia de enemistad manifiesta entre él y la Juez de Control N° 05, devenida a la expedición de una Orden de Allanamiento contra el bufete del accionante de la recusación.
Al respecto cabe destacar, que las meras especulaciones acerca de la capacidad, cualidad e imparcialidad de la recusada, no constituyen soporte suficiente que concluya en la declaratoria con lugar de la petición del abogado accionante. También así es menester precisar que la pretendida existencia de la enemistad manifiesta debe demostrarse de manera eficiente, que no deje dudas sobre la existencia del pretendido vinculo o relación de carácter negativo (enemistad) que conlleven a la inhabilidad de del funcionario judicial para intervenir en algún caso concreto.
Sobre este particular, se hace necesario citar decisión Sentencia No. 3.020, dictada en fecha 14-12-2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que establece:

“(…) el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar los motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal. Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 93 eisdem - hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que sería inoficioso tramitarla ante un nuevo juez, en razón de una dilación indebida de la justicia.”

Conforme a lo expresado supra, y con fundamento en el criterio jurisprudencial citado, considera esta alzada que la recusación interpuesta por el abogado EDWAR CONTRERAS, contra la abogada ALIDA TORCATI BERROTERAN, Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debe ser declarada INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 92 del COPP, y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todas los razonamientos expuestos, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara INADMISIBLE, la Recusación interpuesta por el Abogado EDWAR CONTRERAS MARTÍNEZ, en contra de la Juez de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada: ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN, por no justificar los motivos en que se funda. Así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES.


DR. DAVID CESTARI EWING.
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.


DR. VICTOR HUGO AYALA.



LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ.



En fecha ________________ se libraron las boletas de Notificación No. ________________________________.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.