REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009149.
ASUNTO: LK01-X-2006-000012.
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abog. NELSON TORREALBA ÁNGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa principal seguida al co-imputado LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de los ciudadanos: Cindy Vanesa Arellano Ruiz, Gloria Irene Mendoza Márquez y Carmen Aurora Ruiz Arellano; tal como se evidencia del acta que corre inserta a los folios: 34 y 35 del cuaderno contentivo de dicha inhibición.
El Juez inhibido señala como causal de inhibición, la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos: 87, 89 y 90 ejusdem, manifestando lo siguiente:
“Expresamente y de manera formal me Inhibo de seguir conociendo la presente causa original, seguida en contra del ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, venezolano, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.489.919, quien es coimputado en este proceso y tiene pendiente aún la celebración de la audiencia oral y pública, motivado a que en mi carácter de juez de éste juzgado, los días 19, 24 27, y 31 del mes de Enero de 2.006, presidí como juez unipersonal, el juicio oral y público que por procedimiento abreviado se efectuó inicialmente en contra de los ciudadanos ANDY LEONARDO PARRA, LUIS GERARDO DUGARTE y JULIO ALFREDO GUERERRO GIL, resultando que con ocasión a dicha audiencia el primero de los imputados admitió los hechos y fue sentenciado conforme el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo, es decir, LUIS GERARDO DUGARTE renunció a la defensa -bien avanzada la audiencia- por lo cual se ordenó la separación de la causa, a los fines de continuar el juicio con el tercer imputado JULIO ALFREDO GUERRERO, quien resultó exonerado de responsabilidad luego de concluido el debate oral y público. Ahora bien, la razón especifica por la cual he tomado la forzosa decisión de apartarme del conocimiento de la causa principal es porque al haber concluido el juicio en lo que se refiere a JULIO ALFREDO GUERRERO, y emitido sentencia definitiva, me he pronunciado acerca del fondo de la misma, siendo que esa decisión de no responsabilidad se deriva de ciertas circunstancias relacionadas con el señalamiento que del ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE hicieron los testigos en el juicio (más no del absuelto), lo cual tiene que ser objeto de análisis exhaustivo al momento en que se publique el texto integro de la sentencia. En tal sentido y reiterando mi posición en cuanto a que ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella, es por lo que considero que ello es una razón más que suficiente para que en aras de garantizar una justicia imparcial, objetiva, justa, equitativa y sin ningún tipo de prejuicio, separarme de la causa que en lo adelante corresponde solamente al ciudadano LUIS GERADO DUGARTE, y que por el contrario sea otro Tribunal de Juicio el que lleve a cabo la audiencia oral y pública que respecto a este ciudadano debe celebrarse…”.
El Juez inhibido fundamento la presente inhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 86, ordinal 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Alzada que la misma debe ser declarada con lugar, por encontrarse ajustada a derecho y estar fundamentada en causal legal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. NELSON TORREALBA ÁNGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno, junto con copia de esta decisión al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial.
Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO R.
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remite la causa anexa a oficio N° LG01OFO2006000245, constante de 41 folios útiles. Se remite copia certificada con oficio N° LG01OFO2006000246.
OSORIO RODRÍGUEZ – SRIA.,
zenaida.
|