REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000067
ASUNTO : LP01-R-2005-000352
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, actuando en representación propia, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-03-2004, que lo condenó a cumplir al pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 22-03-2004, El Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de finalizado el juicio oral y público, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 34 , de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido, más aun en razón a que la cantidad que le fuera decomisada al penado, es de 75 gramos con 950 miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana).
Con base a estos razonamientos, considera la Fiscal del Ministerio Público Abg. DUNIA BALZA que es procedente la revisión de la sentencia, y pide que el recurso sea declarado con lugar.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, es claro que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito cometido por el penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio del mismo, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
Vemos que el delito atribuido al penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 22-03-2004, fue el de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (antes artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que siendo llevada al limite mínimo, quedaría la pena a cumplir en un lapso de UN (1) AÑO DE PRISION, quedando en definitiva a ser aplicada esta penalidad a EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo es de observar que desde el día en que el ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, fue privado de su libertad, lo cual sucedió en fecha 30 de Enero del año 2004, ha transcurrido un lapso de DOS(2) AÑOS, DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS, lapso mayor al que debe cumplir con respecto a la sentencia condenatoria anteriormente impuesta, lo que evidencia el cumplimiento de pena, por parte del recurrente, y por tanto se decreta su inmediata libertad y así se decide. .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, Defensora Pública Penal N° 10, actuando en representación propia, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-03-2004, que lo condenó a cumplir al pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y así se decide.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
3.- Declara la libertad plena del ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.430.835, por que se encuentra evidentemente acreditado, el cumplimiento de pena, por lo que se ordena la inmediata libertad del ya identificado ciudadano, y así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EDWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 al penado.
OSORIO ASHNERIS…SRIA.
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