REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000062
ASUNTO : LP01-R-2006-000062
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada SHEILA ALTUVE, Defensora Pública Penal N° 07, actuando en representación del penado NILSON JIMÉNEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19-05-2005, que lo condenó a cumplir al pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 19-05-2005, El Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en atención a que el otrora imputado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a NILSON JIMÉNEZ a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal, por cometerse con motivos fútiles e innobles, en agravio de JUAN ALEXANDER CALDERÓN.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículos 471.1 y 473 del COPP, y artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, la defensa del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique a favor de NILSON JIMÉNEZ, la pena a cumplir por el delito de Homicidio Calificado, en razón a que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768, del 13-04-2005, este delito modificó y disminuyó el quantum de la pena, así como su calidad, cambiando de presidio a prisión.
En tal sentido refiere que el reformado artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, establecía una penalidad por el delito de Homicidio calificado de 15 a 25 años de presidio, siendo que hoy a tenor de la reforma parcial del referido Código, dicha norma fue modificada, siendo ahora el artículo 406 ordinal 1°, cuya nueva penalidad es de 15 a 20 años de prisión. En razón de ello, y conforme al principio excepcional de retroactividad de la ley cuando establezca menor pena, pide a esta alzada que su condena sea modificada.
TRÁMITE DEL RECURSO
La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 22-02-2006, correspondiendo al Dr. David Alejandro Cestari Ewing, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, siendo ésta la sexta audiencia siguiente (08-03-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y se celebró la audiencia oral el décimo día hábil siguiente (28-03-2006). Llegada su oportunidad se abrió y celebró la respectiva audiencia con solo la presencia de la defensora del Penado. Así entonces, estando dentro del lapso previsto en el Artículo 456 del COPP (primera audiencia), pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, así como su contestación, observa esta alzada que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.768 de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por el penado NILSON JIMÉNEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad, por ser, por una parte, menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en el reformado Código, y por la otra por modificar la calidad de la pena cambiando de presidio a prisión, con lo que la opera excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, es decir, por tratarse de un punto de mero derecho, no entra esta alzada a analizar el establecimiento de los hechos y la valoración de las pruebas realizada por la juez de instancia en su oportunidad legal, quedando reproducidas en su totalidad, y en consecuencia se procede con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 406.1 del Código Penal, a modificar la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado NILSON JIMÉNEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 19-05-2005, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, por haberse cometido –según queda establecido en la recurrida- por motivos fútiles e innobles, delito que tiene una penalidad entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 ejusdem sería de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (6) MESES.
Ahora bien, en su oportunidad procesal el otrora imputado se acogió al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del COPP (admisión de los Hechos), y en atención a ello la juez de mérito le rebajó de la pena a aplicarse CINCO (5) AÑOS, que constituye el límite entre la pena a imponerse y la rebaja de hasta un tercio, razón por lo que la pena impuesta en la recurrida descendió hasta el límite mínimo previsto en la drogada norma (artículo 408.1 Código Penal reformado). Al respecto, debe precisar esta alzada que se encuentra contemplado en el artículo 376 del COPP una taxativa limitante para el juez, que establece que cuando la pena a aplicarse exceda en su límite máximo de ocho (8) años de privación de libertad, solo podrá rebajarse hasta el límite mínimo, sin sobrepasarlo. Así expresa la norma:
“(…) Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente (…)”.
Luego entonces, analizada la citada norma, y comprendiendo que a pesar de que la penalidad prevista parta el delito de homicidio calificado en el nuevo artículo 406.1 del Código Penal, gira entre los límites de 15 a 20 años de prisión, que aunque menor en relación al quantum de pena previsto en la reformada norma, su límite máximo también excede de ocho (8) años, circunstancia por la que cobra nuevamente vigencia la norma citada (artículo 376 COPP), que hace imposible para esta alzada modificar el quantum de pena establecido en la recurrida, razón por la que se mantiene la penalidad impuesta a NILSON JIMÉNEZ, en QUINCE (15) AÑOS.
No obstante, se hace evidente que la cualidad de la pena prevista para el referido delito de homicidio calificado, conforme a la nueva norma fue modificada, dejando atrás la figura de la pena de presidio, para dar paso a la pena de prisión. En tal sentido, procede esta alzada a modificar el fallo de instancia, quedando la pena que debe aplicarse a NISON JIMÉNEZ en la cantidad de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Pernal, por haberse cometido por motivos fútiles e innobles, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 406 ordinal 1° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada SHEILA ALTUVE, Defensora Pública Penal N° 07, actuando en representación del penado NILSON JIMÉNEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19-05-2005, que lo condenó a cumplir al pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles.
2.- Modifica la pena impuesta a NILSON JIMÉNEZ, y se le CONDENA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en agravio de JUAN ALEXANDER CALDERÓN.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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