REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2000-000001
ASUNTO : LP01-R-2005-000364
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por e ciudadano Defensor Público No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a favor de la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control Nº 02 del citado Circuito Judicial Penal, en fecha 12-07-2000, que conforme al procedimiento de admisión de los hechos, la condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 12-07-2000, El Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de escuchada la admisión de los hechos por la otrora imputada, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a MARIA ELENA JAIMES RINCON a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 aparte tercero, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el Tribunal In Comento, a favor de la penada interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al Defensor Público recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de ésta, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 aparte tercero de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido a la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez de juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en sentencia de fecha 12-07-2000, fue el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, observa esta Corte de Apelaciones que la penada, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, y que la cantidad de sustancia incautada arrojó un peso neto total de DIEZ (10) KILOS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) GRAMOS de Clorhidrato de Cocaína, razón por la que el Tribunal le rebajó un tercio de la pena a aplicarse, procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo en razón a que por disposición expresa del artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el aparte segundo del artículo 376 del COPP, no puede esta alzada excederse de tal límite. En razón de ello, la pena a aplicarse a MARIA ELENA JAIMES RINCON, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE en su condición de Defensor Público No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada MARIA ELENA JAIMES RINCON, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control Nº 02 del mencionado Circuito Judicial Penal, en fecha 12-07-2000, que la condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a MARIA ELENA JAIMES RINCON, y se le CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EDWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación NC ____-06 a la defensa, Nº _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado Nº ________-06 a la penada.
OSORIO ASHNERIS…SRIA.
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