REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000117
ASUNTO : LP01-R-2005-000455

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000455, relacionado con Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Juez en funciones de Ejecución N° 01 a favor de la penada: BRICEIDA DEL CARMEN BELANDRIA, en contra la decisión de fecha 08/07/2004, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha primero de marzo del año dos mil seis (01/03/2006) que corre inserta a los folios 35 Y 36.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, contentiva del recurso de revisión de sentencia, interpuesto a favor de la penada BRICEIDA DEL CARMEN BELÁNDRIA GUILLÉN, quien fuera condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en virtud de que consta en la causa principal signada con el N° LP01-P-2002-000117, que en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, realicé varias actuaciones, entre las cuales resaltan las siguientes: Acta de Avocamiento de fecha 16-09-2002; auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar, de fecha 16-09-2002 y Acta de audiencia preliminar, así como auto fundado de apertura a juicio, de fecha 19-09-2003 (…). En virtud de ello, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en aras a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República (…)es por lo que propongo mi formal inhibición, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional. (…) >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor NELSON TORREALBA ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006000267.


DACE/AMOR/yajaira