REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000832
ASUNTO : LP01-P-2006-000832

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: HÉCTOR LUIS LOVERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.162.496, de oficio funcionario policial adscrito a la Subcomisaría N° 01 de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, con domicilio en Dirección General de la Policía del Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia efectuada por el ciudadano RICARDO PAOLINI PULIDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el día 13 de julio de 2005, manifestando entre otras cosas que: “En el día de hoy 13-07-05, aproximadamente a las once de la mañana, me llaman del Supermercado Juan Lin, ubicado en la avenida Las Américas con Viaducto Campo Elías de esta ciudad, por cuanto hay unos funcionarios del INDECU acompañados de un grupo de policías del Estado Mérida, con la finalidad de cerrar el establecimiento (…) en ese momento se dirigí (sic) al Sub-Inspector LOVERA H., manifestándole que si no cumplíamos con la orden de cierre, que nos metieran preso por desacato, allí yo le exigí a la funcionario y al Sub-Inspector que debían ceñirse al debido proceso y el Sub-Inspector, me dijo que no me callaba me iba a meter preso (…) seguidamente el Sub-Inspector se sacó unas esposas del precinto me las colocó en la mano izquierda, me dobló el brazo y me lanzó contra una columna del Supermercado (…)”. (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando se presume la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RICARDO PAOLINI PULIDO; de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de HÉCTOR LUIS LOVERA VILLEGAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de RICARDO PAOLINI PULIDO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.