REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000795
ASUNTO : LP01-P-2006-000795

En virtud que, este Tribunal, recibió causa penal de la FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control N°1, para decidir observa:

PRIMERO:

NOMBRE Y APELIDO DEL IMPUTADO: CARLOS JAVIER RAMOS RIVAS

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 segundo aparte del Código Penal derogado, el cual prevee una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de un (1) año de prisión de conformidad con el Art. 37 del Código Penal y el termino de prescripción ordinaria de tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, en perjuicio de ROSSANA VANESA MALDONADO TORO. Así mismo, ocurre la Prescripción de la acción penal, y esta comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ( 3 ) años, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS JAVIER RAMOS RIVAS por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 segundo aparte del Código Penal derogado, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.




JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG………………………………

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación N°_____________________


SRIA.


IC.-