REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000160
ASUNTO : LP01-P-2006-000160
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito mediante el cual los Abogados ALFONSO LEÓN AVENDAÑO, JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS Y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, solicitan se ordene la citación de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ RIVERA Y VÍCTOR RAMÍREZ, señalando a tal efecto que en la oportunidad en que rindió declaración en esta causa la ciudadana YAJAIRA MOLINA DE MÁRQUEZ, progenitora del imputado de autos, señaló que las personas antes nombradas tenían conocimiento de los hechos investigados en la presente causa, este Tribunal, a los fines de resolver observa:
UNICO: La Defensa al realizar su petición no señala a qué fines deben ser citados los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MÁRQUEZ RIVERA Y VÍCTOR RAMÍREZ, razón por la cual este Tribunal estima que lo indicado es declarar improcedente la petición de la Defensa y así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se acuerda notificar a las partes respecto a la presente decisión.
La Juez de Control N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
Se libraron Boletas de Notificación Nos __________________________________
La Secretaria