REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000485
ASUNTO : LP01-P-2006-000485

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, en su carácter de apoderado de la ciudadana RAMONA AURORA MONTILLA MALDONADO, según consta en instrumento poder que obra a los folios 60 y 61, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca TITAN, Modelo T-24, AÑO 1980, color blanco y multicolor, Serial de Carrocería T240142, Serial de Motor 8M31810193368, clase Minibús, tipo colectivo, Uso transporte público, Placas AA6624, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 26 de febrero de 2006, por la Unidad de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 62 de Mérida, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Trasandina, Sector La Poderosa jurisdicción del Municipio Santos Marquina, en el que resultó muerta una persona y lesionada otra, según consta en Acta Policial que aparece inserta a los folios 01 y 02 de la presente causa, en la que también se deja constancia que el vehículo solicitado era conducido para ese momento por el ciudadano DAVID DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, imputado en la presente causa.

SEGUNDO: En la Audiencia de calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, se decretó flagrante la aprehensión del imputado de autos, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva en su contra y se acordó proseguir por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Obra al folio 62, original de Certificado de Registro de Vehículo N° 23028149, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana RAMONA AURORA MONTILLA MALDONADO.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, la ciudadana RAMONA AURORA MONTILLA MALDONADO, es la propietaria del referido vehículo, pues así consta en el Certificado de Registro de Vehículo que obra a los folios 61 y 62 de las actuaciones, por lo que no hay razón legal alguna para mantener retenido el mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana RAMONA AURORA MONTILLA MALDONADO, a través de su Apoderado judicial.

El referido vehículo le será entregado, una vez que la mencionada ciudadana suscriba Acta comprometiéndose a no vender el vehículo y a presentarlo al Tribunal en caso de serle requerido, en virtud de que la causa está en curso y aún no ha terminado la etapa de investigación. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Administrador o encargado del ESTACIONAMIENTO DIAZ & UZCÁTEGUI, ubicado en el sitio denominado El Salado, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a la entrega material del mismo, luego de la firma del acta antes indicada. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se acuerda igualmente, el desglose y entrega a la ciudadana RAMONA AURORA MONTILLA MALDONADO, de los documentos que obran a los folios 60, 61 y 62, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

Se acuerda notificar a la solicitante, su Apoderado y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por cuanto en la audiencia de calificación de flagrancia se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que continúe con la investigación que considere pertinente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

Se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________________________


La Secretaria.-