REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000077
ASUNTO : LP01-P-2006-000077

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. HUGO QUINTERO ROSALES solicita a este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO en contra de ANTHONY SÁNCHEZ RIVAS y de LESIONES en perjuicio del adolescente ROIMAR ANDRE SÁNCHEZ RIVAS, señalando que están suficientemente acreditados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la medida que solicita, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Elementos de Convicción

De las actas de investigación presentadas pro la Fiscalía del Ministerio Público se observan los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Al folio 01 aparece un Acta de “Transcripción de Novedad”, de fecha 17 de diciembre de 2005, levantada por el Equipo de Trabajo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida (en adelante CICPC), en la cual se deja constancia de información suministrada por el funcionario de guardia en el Hospital Universitario de los Andes, respecto al ingreso a ese centro asistencial de los ciudadanos ANTHONY SÁNCHEZ RIVAS, de 14 años de edad, LAURA DEL VALLE SÁNCHEZ, de 09 años de edad y MIGUEL CASTELLANOS de 19 años de edad, presentando heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. Los mencionados ciudadanos fueron trasladados desde el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad.

SEGUNDO: Al folio 03 aparece inserta un Acta de Investigación levantada pro el CICPC, en la cual se deja constancia de la realización de una inspección Ocular en la Calle Principal del Barrio Santo Domingo, vía pública, frente a la Bodega Las Américas, Mérida Estado Mérida, dejando constancia además de las características del sitio, de que sobre la calzada de la vía, específicamente frente al local comercial BODEGA LAS AMÉRICAS, a una distancia de dos metros respecto a la acera, se localizaron once (11) conchas de balas percutidas, de calibre 380, marca CAVIM.

TERCERO: Al folio 06 aparece un Acta de Investigación en la cual se transcribe entrevista realizada al ciudadano CASTILLO DURÁN MIGUEL JOSÉ, quien entre otras cosas señala que se encontraba al lado de los teléfonos de alquiler, hablando con LUIGI VALERO Y JUNIOR SÁNCHEZ, cuando de repente llegaron cinco chamos con gorras en la cabeza y empezaron a disparar en su contra, por lo que él salió corriendo hacia la parte baja del Barrio y cuando se revisó estaba sangrando por una pierna, porque tenía una herida de bala en su rodilla derecha, por lo que fue trasladado al Hospital. Señaló igualmente, que según JUNIOR SÁNCHEZ, lo sujetos que dispararon son conocidos como LOS PECAS y LOS KILUDOS que viven en Los Curos y de los cuales desconoce sus nombres.

CUARTO: Aparece inserto al folio 08, su vuelto y al folio 09, un Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia del traslado de una Comisión del CICPC, a la Sala de Emergencias del Hospital Universitario de los Andes, dejando constancia del ingreso de las siguientes personas: ANTHONY JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS, de 14 años de edad, quien presentaba herida por arma de fuego en la región izquierda del tórax, LAURA DEL VALLE SÁNCHEZ, con herida por arma de fuego en el hipocondrio derecho con orificio de entrada y salida, MIGUEL CASTILLO, quien presentó herida por arma de fuego en la rótula de la pierna derecha, retirándose del lugar sin autorización médica.

Por cuanto en la referida sala se encontraba presente el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ARAUJO, padre de ANTHONY JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS, quien señaló que mandó a sus hijos ANTHONY Y ROIMER a comprar pan y mostaza en un Abasto que está cerca de su casa, cuando oyó ruidos que pensó eran “fosforitos” y luego oyó gritos de la gente en la calle y se percató que eran disparos y cuando salió encontró a sus dos hijos heridos.

QUINTO: Al folio 18 de la presente causa, cursa una “Transcripción de Novedad” del Equipo de Trabajo asignado al Hospital Universitario de los Andes por el CICPC, en la cual se deja constancia de que el funcionario JESÚS ERASMO ARAQUE recibió llamada telefónica de parte del auxiliar de autopsias, Florencio Uzcátegui, informándole que el adolescente de 13 años de edad, ANTHONY JOSUÉ SÁNCHEZ RIVAS, había fallecido en horas de la noche del día anterior (17-12-2005).

SEXTO: Acta de Investigación (folio 15 y vuelto), en la cual se deja constancia de la realización de Inspección realizada el día 18-12-2005, en la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, haciendo constar las características del sitio y de que sobre un mesón metálico reposa el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en posición decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores completamente extendidas, desprovisto de vestimenta, sólo con un pañal desechable. Al realizar examen externo del cadáver, apreciaron heridas visibles en el cuerpo y sus extremidades, una de las cuales se observa en la región abdominal, producto de una cirugía clínica y otra herida en forma circular en la región abdominal izquierda, producida por el paso de proyectil disparado pro arma de fuego. El cadáver fue identificado como SÁNCHEZ RIVAS ANTHONY JOSUE, venezolano, con Cédula de Identidad N° 20.847.102.

SÉPTIMO: Obra al folio 17, un Certificado de Defunción perteneciente a SÁNCHEZ RIVAS ANTHONY JHOSUED, en el cual entre otras cosas, se lee: “Se trata de menor de edad, quien falleció a consecuencia de lesiones producidas pro proyectil disparado con arma de fuego. Hecho ocurrido en el Barrio Santo Domingo, el día 17/12/05, 6 pm, Aprox.”

OCTAVO: Acta de Investigación Penal en la que se deja constancia que el Inspector JOSÉ ALARCÓN, del CICPC, procedió a verificar en la Sala Técnica los posibles nombres y apellidos de los sujetos integrantes de las bandas delictivas denominadas “LOS PECAS” y “LOS KILUDOS”, constatando que la primera, está integrada por los ciudadanos UZCÁTEGUI CONTRERAS JESÚS ALEJANDRO y UZCÁTEGUI CONTRERAS DAVID ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.555.944 y 19.145.784, respectivamente y la Banda Los Kiludos, está integrada por varios ciudadanos entre los que se encuentra CARLOS JULIO ALBORNOZ ESCALONA, Cédula de Identidad N° 15.621.783.

NOVENO: Al folio 25 aparece inserta un Acta de entrevista rendida por el ciudadano CASTILLO DURÁN MIGUEL JOSÉ, quien entre otras cosas señala que estaba hablando con Luigi Valero y Junior Sánchez, cuando llegaron cinco chamos y dispararon contra ellos, por lo que salieron corriendo hacia la parte baja del barrio; él se metió en su casa y cuando se revisó estaba botando sangre de su pierna. Señaló además, que Junior Sánchez le informó que los agresores eran integrantes de las Bandas Los Pecas y Los Kiludos. También señaló que la razón de los disparos fue por un roce que había entre JUNIOR SÁNCHEZ y un chamo de Pueblo Nuevo, cuyo nombre desconoce, por una bicicleta.

DÉCIMO: Al folio 38 cursa un Informe de Autopsia Forense realizada al cuerpo de SÁNCHEZ RIVAS ANTHONY JOSUE, en el cual la Experta DRA. ROSALBA FLORIDO, presenta como conclusiones: “Se trató de masculino de 14 años de edad, quien fallece como consecuencia de Shock Hipovolémico en relación con hemorragia interna provocada por proyectil disparado por arma de fuego al abdomen.”

UNDÉCIMO: Al folio 43 aparece un Acta de Investigación en la cual consta entrevista rendida por el ciudadano SÁNCHEZ ARAUJO JOSÉ ANTONIO, quien ratificó lo informado al funcionario del CICPC en el Hospital Universitario de esta Ciudad, cuando señaló que mandó a sus dos hijos a comprar pan y mostaza y luego oyó los disparos y cuando salió vió a ambos heridos y además señala que vió corriendo a MIGUEL CASTILLO, JUNIOR SÁNCHEZ, LUIGI VALERO y otros más. Señala además, que sus dos hijos se metieron a la casa de un señor que es Guardia Nacional y ahí es cuando observa a Jean Derli Parra, Jefri El Peruano y los dos Pecas con un arma de fuego en la mano, cada uno y uno de los Pecas llevaba en sus manos una escopeta recortada pequeña, persiguiendo a Miguel Castillo, Junior Sánchez y Luigi Valero.

Los sujetos al ver que los muchachos se le habían escapado, regresaron y se fueron hacia El Viaducto Campo Elías y fue cuando vió que su hijo ANTHONY SÁNCHEZ salió pidiendo auxilio y al levantarse su camisa tenía una herida, la cual procedió a taponear, lo levantó y salió corriendo a buscar un taxi para llevarlo al Hospital, donde le atendieron trasladándolo a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde muere el día domingo 18 de diciembre. Indicó las características físicas de los sujetos que observó con armas en sus manos.

DECIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SÁNCHEZ RIVAS ROIMER ASNDRÉ, quien entre otras cosas señala que estaba con su hermano ANTHONY y su papá y éste último, los mandó a comprar pan, ají y mostaza y cuando subía con su hermano hacia la Bodega, bajaba su primo JUNIOR SÁNCHEZ corriendo y detrás de él, LUIGI VALERO y MIGUEL CASTILLO y otros muchachos del Barrio, detrás de los cuales venían corriendo dos muchachos a quienes les dicen LOS PECAS, que son dos hermanos, JANDERLY, a quien conoce porque era novio de su prima y JEFRI, persiguiendo a su primo JUNIOR y a los que estaban con él y empezaron a disparar y vió cuando su hermano cayó en el porche de una casa y vió que éste estaba herido en el estómago y fue hasta donde cayó su hermano y es cuando se da cuenta que él también estaba herido en el pie derecho. Señala que los agresores bajaron hasta donde está una alcantarilla y pasaron nuevamente por donde ellos estaban y andaban todos armados; su papá llevó a su hermano al Hospital y su hermana lo llevó a él porque estaba herido en un pie.

DECIMO TERCERO: Al folio 49 obra inserta acta de investigación en la que se transcribe entrevista rendida por la niña SANCHEZ ANGULO LAURA DEL VALLE, quien manifestó, entre otras cosas, que su mamá y su papá la mandaron a comprar pan y cuando va saliendo de la casa observó “mucho desespero”, de gente que corría, por lo que se quedó quieta, más arriba de su casa, cuando sintió algo caliente en su estómago y un chamito se escondió algo negro en la pretina del pantalón y dos chamitos más que estaban allí salieron corriendo. En ese momento se dio cuenta que no podía respirar y que tenía sangre en su franela y tenía dos huecos, por lo que se fue corriendo a su casa y le dijo a su mamá, porque pensaba que era un triki traki; la acostaron en la cama y la limpiaron y la llevaron al Hospital. Señaló que no sabe como se llaman los agresores, pero que son de ahí, del Barrio.

DECIMO CUARTO: Al folio 51 consta entrevista rendida por la ciudadana SÁNCHEZ RIVAS LISBETH DANYRA, quien señala que estaba en casa de su prima cuando oyó disparos y un tropel de gente corriendo y gritando y cuando se asomó, vió a su hermano ANTHONY tirado en el piso y a su otro hermano ROYMER, brincando en un solo pie y gritando. Señala que había varios chamos que iban corriendo, de los cuales sólo se fijó en uno flaquito, pequeño que gritaba: “Corre YANDER, corre”. Indicó además, que los mismos lesionados señalaron que habían sido agredidos por unos chamos de Pueblo Nuevo de nombres YANDERLYS y YEFRI y por los hermanos conocidos como LOS PECAS.

DECIMO QUINTO: Al folio 60 aparece inserto un Informe Médico con motivo de evolución practicada a la niña SÁNCHEZ ANGULO LAURA DEL VALLE, en la cual se deja constancia que la misma presentó herida por arma de fuego, que le causó lesión susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales.

DÉCIMO SEXTO: Al folio 61 aparece inserto un Informe Médico con motivo de evolución practicada al adolescente SANCHEZ RIVAS ROIMER ANDRÉ, en el cual se deja constancia que el mismo presentó herida por arma de fuego, que le causó lesión susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales.

DECIMO SÉPTIMO: Aparece inserta al folio 66, Acta de Investigación Policial de fecha 26 de diciembre de 2005, en la que el CICPC, deja constancia de que no se practicaron las órdenes de allanamiento que habían sido solicitadas para ser practicadas en la residencia de los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS, JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y YANDERLY JESÚS BARILLAS PARRA, debido a que en fecha 18 de diciembre una comisión de la Policía del Estado realizó una visita domiciliaria en la residencia de los investigados de autos, donde encontraron un arma de fuego, tipo escopeta doble cañón, calibre 16, serial S2400 y droga, por lo cual ambos quedaron privados de su libertad.

DECIMO OCTAVO: Obra al folio 70 de la presente causa un Informe con motivo de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, blindado, calibre 380, parcialmente deformado, el cual presentaba costras de color pardo rojizo, de naturaleza hemática, pertenecientes al Grupo sanguíneo “O”.-

DECIMO NOVENO: Obra al folio 71 de la presente causa un Informe con motivo de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a once (11) conchas y un (01) proyectil los cuales originalmente conformaba el cuerpo de una bala; concluyendo la experta del CICPC que el proyectil al ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

VIGÉSIMO: Consta al folio 72, la transcripción de entrevista rendida por el ciudadano VALERO SÁNCHEZ WYRYEL ALEJANDRO, quien entre otras cosas expone que el día sábado 17-12 de 2005, se encontraba con MIGUEL CASTILLO y JUNIOR SÁNCHEZ, como a las siete de la noche, cuando llegaron cuatro tipos con gorras, disparándoles, por lo cual ella salió corriendo y se encerró en su casa. No vió cómo ocurrieron los hechos investigados. De igual manera el ciudadano SÁNCHEZ ARAUJO EDGAR IVAN, quien fue entrevistado manifestó no haber presenciado los hechos, sin embargo señaló que su sobrino SÁNCHEZ JUNIOR IVAN, si presenció los hechos, pero se lo llevaron para Caracas para evitar problemas por cuanto ha sido amenazado de muerte en varias oportunidades por un muchacho de nombre YERDERLY.

VIGÉSIMO PRIMERO: Al folio 82 aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la ciudadana LISBETH DANYRA SÁNCHEZ RIVAS, testigo presencial de los hechos investigados, reconoció al ciudadano DAVID UZCÁTEGUI CONTRERAS, como la persona que el día 17 de diciembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche, disparó en el Barrio Santo Domingo de esta ciudad de Mérida.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Al folio 85, 86 y 87, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la ciudadana LISBETH DANYRA SÁNCHEZ RIVAS, testigo presencial de los hechos investigados, reconoció al ciudadano JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI, como la persona que el día 17 de diciembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche, disparó en el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad de Mérida.

VIGÉSIMO TERCERO: Al folio 88, 89 y 90, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ARAUJO, testigo presencial de los hechos investigados, reconoció al ciudadano DAVID UZCÁTEGUI CONTRERAS, como la persona que el día 17 de diciembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche, disparó en el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad de Mérida.

VIGÉSIMO CUARTO: A los folios 91, 92 y 93, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde el ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ARAUJO, testigo presencial de los hechos investigados, reconoció al ciudadano JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, como una de las personas que el día 17 de diciembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche, disparó en el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad de Mérida.


VIGÉSIMO QUINTO: A los folios 94, 95 y 96, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde el ciudadano ROIMAR ANDRÉ SÁNCHEZ RIVAS, testigo presencial de los hechos investigados, reconoció al ciudadano JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, como una de las personas que el día 17 de diciembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche, disparó en el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad de Mérida.

VIGÉSIMO SEXTO: A los folios 97, 98 y 99, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde el ciudadano ROIMER ANDRÉ SÁNCHEZ RIVAS, testigo presencial de los hechos investigados, reconoció al ciudadano DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS, como una de las personas que el día 17 de diciembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche, disparó en el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad de Mérida.

VIGÉSIMO SEPTIMO: A los folios 97, 98 y 99, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde el ciudadano ROIMER ANDRÉ SÁNCHEZ RIVAS, testigo presencial de los hechos investigados, reconoció al ciudadano DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS, como una de las personas que el día 17 de diciembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche, disparó en el Barrio Santo Domingo de esta Ciudad de Mérida.

Del análisis de las Actas procesales el Tribunal concluye:

De los elementos que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, participaron en la comisión del delito de homicidio perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de ANTHONY SÁNCHEZ RIVAS, por cuanto de conformidad con las entrevistas realizadas, las personas que dispararon en el Barrio Santo Domingo, aproximadamente a las siete de la noche el día 17 de diciembre de 2005, resultando muerto ANTHONY SÁNCHEZ RIVAS y lesionados los adolescentes ANGULO LAURA DEL VALLE y SÁNCHEZ RIVAS ROIMAR ANDRÉ, según se desprende de sendos Informes Médicos que aparecen insertos a los folios 60 y 61 de la presente causa, pertenecen a la Banda LOS PECAS Y LOS KILUDOS, integrada la primera de las nombradas por los hermanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS.

Aunado a esto, los mencionados ciudadanos fueron reconocidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ARAUJO, LISBETH DANYRA SÁNCHEZ RIVAS Y ROIMER ANDRÉ SÁNCHEZ RIVAS, como las personas que el día 17-12-2005, aproximadamente a las siete de la noche, dispararon en el Barrio Santo Domingo, con el lamentable resultado de una persona muerta y dos lesionadas.

Este hecho (homicidio y lesiones), evidentemente no está prescrito, por su reciente data y es perseguible de oficio. Igualmente observa esta juzgadora que existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, en razón de que la pena que prevé el artículo 405, que tipifica el delito de homicidio simple, es superior en su límite máximo a diez años, que es el límite considerado por el legislador, como mínimo para presumir la presunción de peligro de fuga, previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y además, existen fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones por los cuales se les investiga, por lo cual están dados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal para decretar Medida de Privación de Libertad en contra de ambos ciudadanos y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

1.- Declara con lugar la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, quienes son venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.145.784 y 16.555.944, residenciados en la Urbanización Los Curos, Bloque 12, apartamento 02-02, Mérida Estado Mérida, por su presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 405 y 416, respectivamente del Código Penal vigente y así se decide.

2.- Por cuanto los ciudadanos DAVID ANTONIO UZCÁTEGUI CONTRERAS Y JESÚS ALEJANDRO UZCÁTEGUI CONTRERAS, se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda librar Boleta de Encarcelación y remitirla a ese Centro Penitenciario, para que continúen allí recluidos. De igual manera, se acuerda librar Boletas de Notificación al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público.

3.- En razón de la Medida de Privación aquí dictada, se fija el día de mañana, martes 21 de marzo a las diez de la mañana, para la realización de audiencia especial para oírles declaración a ambos imputados. Líbrense las boletas de traslado correspondientes y Boleta de Notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público. De igual manera, se acuerda librar oficio a la Coordinación de Defensoría Pública, a los fines de que se designe un Defensor para que asista a los imputados en la Audiencia especial aquí fijada.

Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 405 y 416 del Código Penal vigente.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA