REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010090
ASUNTO : LP01-P-2005-010090
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR
Por cuanto en el Auto elaborado en fecha 24 de enero de 2006, el cual corre inserto a los folios ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (22) de la presente causa, se declaró el sobreseimiento a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE SOSA por la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego, siendo lo correcto PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar el error. En consecuencia, el auto de sobreseimiento queda de la siguiente manera:
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 02 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa; en consecuencia, resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, a favor de JESÚS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.867, de estado civil casado, de profesión Funcionario Público, domiciliado en la urbanización sector El Llano, sede principal de la Sub-Delegación Tovar Estado Mérida, Mérida Estado Mérida, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el cual la víctima es ELIODORO CONTRERAS CONTRERAS.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se le puede atribuir al investigado; en consecuencia, esta juzgadora comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: JESÚS ENRIQUE SOSA, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de ELIODORO CONTRERAS CONTRERAS, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
SECRETARIA,
Abg. _____________________
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006006622, LJ01BOL2006006623 y LJ01BOL2006006624.
SRIA.
ltc.
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