REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000160
ASUNTO : LP01-P-2006-000160
INFORME DE RECUSACIÓN
Vista la recusación interpuesta por los Abogados ALVES GALUE MENDOZA Y ELOISA ANGULO FLORES, en su condición de representantes de las víctimas por extensión en la presente causa, en la que aparece como imputado el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, en contra de la Juez de Control N° 02, que actualmente conoce la causa, este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a presentar informe al respecto, en los términos siguientes:
Alegan los recusantes, que existe parcialidad por parte de esta Juzgadora a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, por cuanto “…se han producido nuevos traslados hacia centros hospitalarios del acusado de autos JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, y estas actuaciones se han hecho sin notificar a la parte que representamos ni a la Fiscalía del Ministerio Público…”
Al respecto, debo informar a la Corte de Apelaciones de este Circuito, que en fecha 07 de marzo de 2006, se recibió en este Tribunal un escrito presentado por los Defensores del acusado JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA (folio 316), en el cual solicitaban la realización en forma inmediata y urgente, la realización de valoraciones en los servicios de Neurología, Psiquiatría e Imagenología del Hospital Universitario de los Andes, debido a que el mencionado ciudadano estaba padeciendo de “…cefaleas, pérdida o disminución de la visión por el ojo izquierdo; vértigos, marcha inestable, cambios de humor; conductas inapropiadas; lenguaje en ocasiones extraño, confuso y fuera de lugar; circunstancias todas estas que ameritan con urgencia una valoración médica completa…”, fundamentando la Defensa su petición, en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Principio 24 establecido en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier forma de detención o Prisión.
Este Tribunal, en fecha 07 de marzo de 2006, mediante auto que aparece inserto al folio 347, acordó al realización de las evaluaciones médicas solicitadas por la Defensa, ordenando el traslado del acusado a los servicios de Neurología, Psiquiatría e Imagenología del Hospital Universitario de los Andes, con fundamento en el artículo 83 de nuestra carta magna que consagra el derecho a la salud como derecho social fundamental. No privó en esta Juzgadora, al acordar el traslado, ningún interés que no fuera el de garantizar la vigencia de los postulados constitucionales; en este caso, velar por que el derecho a la salud del acusado fuera protegido.
Es de hacer notar, que las evoluciones médicas acordadas, no fueron solicitadas como prueba anticipada, por lo que no podían ser objeto de contradicción en esta etapa del proceso y por lo tanto, no era necesaria la presencia de ninguna de las partes (ni siquiera de la Defensa), en la realización de las mismas. Por esta razón en este caso con la premura que el caso ameritaba, el Tribunal más allá de cualquier formalismo, acordó la realización de las evaluaciones médicas que solicitadas por la Defensa, tal y como se hubiese acordado en cualquier otro caso que estuviere conociendo esta Juzgadora.
Por las razones antes expuestas, rechazamos la recusación interpuesta pro los Abogados ALVES GALUE Y ELOÍSA ANGULO, pues no existe ningún tipo de parcialidad de nuestra parte en el caso que nos ocupa; pues de ser así, esta Juzgadora hubiese procedido de inmediato a inhibirse de conocer la presente causa, en atención al deber de imparcialidad que debe tener todo Juez al momento de conocer cada causa.
De esta manera, cumplimos con las vigencias del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Informe no fue elaborado con anterioridad a la presente fecha, por cuanto quien suscribe se encontraba de permiso médico, desde el día 23 de marzo de 2006, siendo en el día de hoy cuando se reincorpora a sus labores en el Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
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