REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000611
ASUNTO : LP01-P-2003-000611

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito el escrito mediante el cual la Doctora DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, solicita la ampliación del lapso de presentación de sus defendidos, ciudadanos SOAMI DÍAZ VILLASMIL Y RAMÓN ALEJANDRO ROSALES PÉREZ, sobre quienes pesa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada quince días por ante este Circuito desde el día 25 de agosto de 2003, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Este Tribunal en fecha 21 DE AGOSTO de 2003, al calificar en flagrancia la aprehensión de los imputados de autos, acordó como Medida Cautelar, su presentación cada quince (15) días por ante este Circuito.

SEGUNDO: Desde la fecha de imposición de la Medida Cautelar, los imputados han venido cumpliendo con las presentaciones que se le impusieron, tal y como se desprende de los correspondientes asientos que aparecen en la causa en el sistema JURIS 2000.

TERCERO: Por cuanto ha transcurrido más de DOS AÑOS y SIETE MESES, desde la fecha de celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se decretó la Medida Cautelar al encartado y se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, sin que se haya realizado la Audiencia Preliminar, motivado a que la Fiscalía del Ministerio Público presentó su acusación el día 26 de enero del presente año y se fijó la audiencia para el día 02 de marzo de 2006, fecha en la cual no se realizó por motivos no imputables a los imputados de autos, quienes estuvieron presentes ese día en este Circuito para asistir a la referida audiencia, considera esta Juzgadora que de conformidad con las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es acordar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre los ciudadanos SOAMI DÍAZ VILLASMIL Y RAMÓN ALEJANDRO ROSALES PÉREZ y así se decide.


Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de las Medidas Cautelares que fueron acordadas en contra de los imputados de autos y así se decide. .

Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________



La Secretaria