REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000324
ASUNTO : LP01-P-2004-000324

Visto el escrito el escrito mediante el cual la Abogada BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, solicita la ampliación del lapso de presentación de su defendido ciudadano RODOLFO RAMÍREZ HERMOSO, sobre quien pesa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada quince días por ante este Circuito desde el día 05 de mayo de 2004, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2004, al calificar en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, acordó como Medida Cautelar consistente en su presentación cada quince (15) días por ante este Circuito.

SEGUNDO: Desde la fecha de imposición de la Medida Cautelar el mencionado imputado ha venido cumpliendo con las presentaciones que se le impusieron y ha transcurrido más de un año sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo. En consecuencia, estimamos procedente declarar con lugar la solicitud de la Defensa de ampliar el lapso de presentación.


TERCERO: Por cuanto ha transcurrido más de un año y diez meses desde la fecha de celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se decretó la Medida Cautelar al encartado y se acordó proseguir la causa pro el Procedimiento Ordinario, sin que la Fiscalía haya presentado su acto conclusivo, se acuerda fijar día y fecha para la realización de audiencia especial para fijar plazo a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el lapso de presentaciones del ciudadano RODOLFO ENRIQUE RAMÍREZ HERMOSO, quien debían presentarse cada quince días por ante este Circuito. En consecuencia, el mencionado ciudadano, a partir de la fecha de su notificación, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Por auto separado se fijará día y hora para la realización de la audiencia especial para fijar plazo a la Fiscalía para presentar acto conclusivo.

Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________



La Secretaria