REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000021
ASUNTO : LP01-P-2005-000021

AUTO AMPLIANDO LAPSO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito el escrito mediante el cual los Abogados IAD KOTEICHE e IMAD KOTEICHE, solicitan la ampliación del lapso de presentación de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARANGUREN NAVA Y JOSÉ ALBERTO QUINTERO, sobre quienes pesa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señalando que las presentaciones diarias que le fueron acordadas, les perjudica en el desempeño de su trabajo este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Este Tribunal en fecha 13 de enero de 2005, al calificar en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARANGUREN NAVA Y JOSÉ ALBERTO QUINTERO, acordó como Medida Cautelar su presentación todos los días por ante este Circuito.

SEGUNDO: Desde la fecha de imposición de la Medida Cautelar ha transcurrido más de un año sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo.

TERCERO: De conformidad con el artículo 87 de nuestra Constitución, toda persona tiene derecho al trabajo y el Estado está en la obligación de garantizar que ese derecho se cumpla.

Por las razones antes indicadas, este Tribunal estima procedente la solicitud de la Defensa de ampliar el lapso de presentaciones de los imputados de autos. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el lapso de presentaciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARANGUREN NAVA Y JOSÉ ALBERTO QUINTERO, quienes debían presentarse todos los días por ante este Circuito. En consecuencia, los mencionados ciudadanos, a partir de la fecha de su notificación, deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes y remitir con oficio las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones a que haya lugar en la presente causa a los fines de que presente su acto conclusivo.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. _____________________________________


Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________________________________



La Secretaria