REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000160
ASUNTO : LP01-P-2006-000160



AUTO ACORDANDO TRASLADO A MEDICATURA FORENSE


Visto el escrito que antecede, mediante el cual los Abogados ALFONSO LEÓN AVENDAÑO, JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS Y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, solicitan se ordene la realización de una evaluación médica a través de la Medicatura Forense de esta Ciudad al imputado JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, debido a que su defendido ha venido progresivamente padeciendo complicaciones secundarias en relación a una lesión que presenta en el antebrazo izquierdo, con “…un posible daño del Nervio Radial del brazo izquierdo, lo cual exige –de manera inmediata- desde el punto de vista médico, un tratamiento que impida la afectación de la función motora (movilidad) de los dedos de la mano izquierda y que finalmente evite su atrofiamiento”, este Tribunal, a los fines de resolver observa:

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna, cuando señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

En atención a la citada norma constitucional y ante la indicación de la Defensa sobre el padecimiento del imputado de autos, se acuerda su traslado a la Medicatura Forense de Mérida, el día lunes seis (06) de marzo del presente año, a las ocho de la mañana, a los fines de que sea evaluado y se determine si requiere asistencia médica especializada.

Este Traslado deberá ser realizado por la Guardia Nacional, con toda la seguridad que el caso amerita, respetando en todo momento los derechos y garantías de este ciudadano. Se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Juez de Control N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. _________________________

Se libraron oficios Nos._______________________________________________


La Secretaria