REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000409
ASUNTO : LP01-P-2006-000409

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.988.179, domiciliado en la Población de Pueblo Llano, calle Independencia, cruce con calle Campo Elías, casa N° 09, Estado Mérida, asistido por la Abogada MARÍA YLBA VERGARA PAREDES, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca Toyota, placas 756-LAK, Modelo Land Cruiser, año 1986, color azul, Serial de Carrocería FJ45949705, Serial de Motor 2F879057, Calse Rústico, tipo estacas, uso carga, el cual le fue detenido por la Guardia Nacional de Venezuela, en el Puesto de Control fijo de La Mitisús, por presentar presuntamente suplantación del serial del chasis y el cual según la solicitud es de su propiedad, señalando además el solicitante, que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le negó la entrega del mencionado vehículo. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el 01 de febrero de 2006, por el funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, Cabo Primero VEZGA CASTELLANO JOSÉ, cuando se encontraba en el puesto fijo de control de La Mitisús, observando presunta suplantación del serial del chasis del vehículo que estaba siendo conducido en ese momento por el ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZ (solicitante).

SEGUNDO: Al folio 06 de las actas de investigación, aparece inserto un documento (original), en el cual consta que el ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO QUINTERO PRIETO, le da en venta el vehículo aquí solicitado al ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZ; documento éste autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el N° 43, tomo 05 de los libros de autenticaciones respectivos.

TERCERO: Al folio 09 de las actuaciones fiscales aparece inserto un documento mediante el cual el ciudadano BARTOLO ANTONIO BELLO RAMOS, vende el vehículo aquí solicitado a NICOLÁS ANTONIO RODRÍGUEZ, por ante la Notaría Pública de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2002. Este ciudadano a su vez, vende el citado vehículo al ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO QUINTERO PRIETO, PRO ANTE LA Notaría Pública de Quibor Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2003.

CUARTO: Al folio 15 aparece un Acta de Investigación Penal según la cual se revisó el status del vehículo a través del SIIPOL, constatando que no presenta ninguna solicitud.

QUINTO: Al folio 16 aparece un Acta levantada con motivo de inspección ocular realizada al vehículo, en la cual se deja constancia de las características del mismo.

CUARTO: Al folio 23 y su vuelto de las actuaciones fiscales, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-SV-097-06, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspectores JOSÉ LUIS CARRERO y CAMPEROS BUENO JORGUERY FRANCOIS, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…02.- La chapa identificadora con el serial de carrocería dígitos FJ45-949705 y el serial de motor dígitos, (sic) ubicada en el cortafuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra SUPLANTADA. 03.- El serial de carrocería dígitos FJ45-949705, ubicados en la parte delantera derecha, cara lateral del chasis, se encuentra ALTERADO. 04.- El serial del motor dígitos , (sic), ubicado en el block del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.

QUINTO: Al folio 01 aparece inserto un informe levantado con motivo de Experticia de Autenticidad o falsedad realizada al ”Título de Propiedad de Vehículos Automotores”, inserto al folio 38, que aparece a nombre del ciudadano BELLO RAMOS BARTOLO ANTONIO, el cual resultó ser un documento Auténtico y de Origen Legal en el País.

SEXTO: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 17 de marzo de 2005, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 45 de las actuaciones fiscales, por presentar sus seriales alterados y por suplantación de la chapa identificadora del serial de carrocería.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante, ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZ, es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido legalmente, según consta en el documento antes señalado, por compra efectuada al ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO QUINTERO PRIETO, quien a su vez lo compró al ciudadano NICOLÁS ANTONIO RODRIGUEZ, quien lo había comprado a BARTOLO ANTONIO BELLO RAMOS, cuyo nombre aparece en el Título de Propiedad, el cual resultó ser auténtico, como propietario del vehículo aquí solicitado.


Por tal razón, este Tribunal en consideración a que el solicitante es propietario legítimo del vehículo cuya entrega reclama y que además, no consta que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, mal podría negarse la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad de tal hecho; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que el ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZ, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO presentada por el ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZUN, a quien le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo Marca Toyota, placas 756-LAK, Modelo Land Cruiser, año 1986, color azul, Serial de Carrocería FJ45949705, Serial de Motor 2F879057, Calse Rústico, tipo estacas, uso carga, al ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZ, ya identificado, quien deberá suscribir acta compromiso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al mencionado ciudadano. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano de los documentos insertos a los folios 07 al 12 y el Título de Propiedad de Vehículos Automotores que aparece inserto al folio 38, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento UZCÁTEGUI DÍAZ, ubicado en el sector El Salado de Mérida, para la entrega del vehículo, una vez que el ciudadano MANUEL CÁCERES ORDUZ, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Se acuerda notificar al solicitante y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la cual se devolverán las actuaciones fiscales.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.

Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________


ABG. ALBERTINA SANTIAGO
Secretaria